Subsidio por desempleo para víctimas de violencia de género o sexual: requisitos, cuantía y duración en 2026

30 de octubre de 2026

Si necesitas ayuda ahora, llama al 016. Es gratuito y confidencial, atiende las 24 horas todos los días y no aparece en la factura del teléfono. La llamada sí queda en el registro del móvil, pero puedes borrarla. También puedes escribir por WhatsApp al 600 000 016 o a 016-online@igualdad.gob.es. Si estás en peligro inmediato, llama al 112.

Si eres víctima de violencia de género o sexual y estás en paro o tienes ingresos muy bajos, el SEPE tiene un subsidio por desempleo específico para ti. Desde el 1 de noviembre de 2024 ocupa el lugar de la antigua Renta Activa de Inserción (RAI): paga 570 € al mes al principio, puede durar hasta 30 meses y no exige haber cotizado. Aquí tienes los requisitos, cuánto se cobra y cómo pedirlo.

Qué es y por qué ya no se pide la RAI

La reforma de los subsidios (Real Decreto-ley 2/2024) creó este subsidio en la disposición adicional 58.ª de la Ley General de la Seguridad Social. Esa misma norma derogó el programa RAI. Desde el 1 de noviembre de 2024 ya no se puede entrar en la RAI, tengas la situación que tengas.

Si ya tenías la RAI solicitada, reconocida o suspendida hasta el 31 de octubre de 2024, la conservas con sus condiciones hasta agotarla: 80% del IPREM (480 €) y un máximo de 11 meses. Lo explicamos en nuestra guía de la Renta Activa de Inserción (RAI). Si es la primera vez que pides ayuda, lo que te toca es este subsidio.

Quién puede cobrarlo

  • Mujeres víctimas de violencia de género por parte de su pareja o expareja (aunque no hayáis convivido). También cuenta la violencia que ese agresor ejerce sobre sus hijos menores u otros familiares a su cargo para hacerles daño a ellas (violencia vicaria).
  • Víctimas de violencia sexual: mujeres, adolescentes, niñas y niños. Si la violencia ocurrió en España, da igual la nacionalidad; si ocurrió fuera de España, la víctima debe tener nacionalidad española.
  • Víctimas de trata con fines de explotación sexual.
  • Víctimas de violencia ejercida por sus padres o por sus hijos.

Requisitos

  1. Estar en paro total o trabajar a tiempo parcial.
  2. No tener derecho a la prestación contributiva (el paro "normal").
  3. No haber cobrado ya 3 derechos de RAI, salvo que hayan pasado 3 años o más desde el primero.
  4. Estar inscrita como demandante de empleo y haber firmado el acuerdo de actividad. Mantén la demanda al día: aquí te explicamos cómo renovarla por internet en tu comunidad.
  5. No tener rentas propias. El SEPE no da una cifra en la ficha del subsidio. Según la regla general de los subsidios, no puedes superar el 75% del SMI: 915,75 € al mes en 2026 (sin contar las pagas extra). Si tienes cónyuge o pareja, hijos menores de 26 años, hijos con discapacidad o menores en acogida, se miran las rentas de toda la familia. Tienes que cumplirlo al pedirlo y en cada prórroga.
  6. Acreditar que eres víctima (te lo explicamos más abajo).

La ficha del SEPE no fija edad mínima y no hace falta haber cotizado. Esta es la gran diferencia con la mayoría de subsidios, que exigen haber cotizado o haber agotado el paro.

Cuánto se cobra en 2026

El importe depende del IPREM, que sigue en 600 € al mes en 2026. Baja por tramos según el tiempo que lleves cobrando:

Periodo% del IPREMImporte mensual
Días 1 a 180 (meses 1 a 6)95%570 €
Días 181 a 360 (meses 7 a 12)90%540 €
Desde el día 361 (meses 13 a 30)80%480 €
Total si cobras los 30 meses15.300 €
  • Cobras lo mismo tengas o no hijos a cargo.
  • Si trabajas a tiempo parcial, se descuenta la parte que corresponde a las horas trabajadas.
  • Se paga por periodos de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes siguiente, en una cuenta a tu nombre.

Los tramos son los mismos que en el resto de subsidios. Tienes más detalle en cuánto se cobra del subsidio por desempleo en 2026. Los importes de 2027 dependerán del IPREM que se apruebe. Con un Gobierno en funciones, elecciones el 29 de noviembre de 2026 y sin Presupuestos para 2027, aún no hay cifra oficial.

Cuánto dura

  • Máximo de 30 meses.
  • 20 meses si ya cobraste 1 derecho de RAI como víctima, y 10 meses si cobraste 2.
  • Tienes que pedir la prórroga cada 3 meses cobrados. Si no la pides, dejas de cobrar.
  • Cuando lo agotes, puedes volver a pedirlo si han pasado 3 años o más desde el primer derecho.

Plazo: 6 meses desde el hecho causante

Tienes 6 meses para pedirlo. Se cuentan desde la fecha del informe que te acredita como víctima, del informe del Ministerio Fiscal o de la notificación de la sentencia o resolución judicial. Si lo pides en plazo y cumples los requisitos, cobras desde el día siguiente a esa fecha.

  • Violencia de género: si lo pides fuera de plazo, te lo deniegan. Hay excepciones: que la sentencia o las medidas sigan vigentes, o que lo certifique el Punto de Coordinación de Órdenes de Protección. Si el último día del plazo estabas trabajando o de baja (incapacidad temporal o nacimiento y cuidado de menor), tienes 15 días hábiles desde que termine ese trabajo o esa baja.
  • Violencia sexual o trata: si lo pides fuera de plazo, puedes cobrarlo igualmente, pero desde el día en que lo solicitas.

Cómo acreditar que eres víctima

  • Violencia de género (art. 23 de la LO 1/2004): sentencia condenatoria firme, resolución judicial que te reconozca como víctima, orden de protección o medidas cautelares penales en vigor, informe del Ministerio Fiscal o acreditación administrativa con el modelo común, que emiten los servicios sociales o especializados. Para esta acreditación administrativa no hace falta haber denunciado. Ojo: el SEPE exige que las penas o medidas sigan en vigor; si ya no lo están, necesitas un certificado del Punto de Coordinación de Órdenes de Protección.
  • Violencia sexual (art. 37 de la LO 10/2022): informe de servicios sociales o especializados, sentencia del orden social, condena, orden de protección, otra resolución judicial o informe fiscal.
  • Trata: el modelo unificado de acreditación administrativa o la identificación de la policía.
  • Violencia de padres o hijos: sentencia o resolución judicial con medida cautelar, o informe del Ministerio Fiscal.

Si no sabes dónde conseguir la acreditación, el 016 te orienta y te dice qué servicio acreditador tienes en tu comunidad.

Cómo pedirlo en el SEPE

  1. Por internet, en la Sede electrónica del SEPE, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
  2. En persona, en una oficina de prestaciones. Antes tienes que pedir cita previa en el SEPE.
  3. En cualquier registro público o por correo administrativo.

Documentación:

  • Modelo oficial de solicitud, que incluye la declaración de rentas.
  • DNI o NIE tuyo y de los familiares a cargo.
  • Documento del banco que muestre que eres titular de la cuenta.
  • Libro de familia, si tienes hijos a cargo.
  • Última declaración de la renta (IRPF).
  • Documento que te acredita como víctima.

El proceso es el mismo que en el resto de subsidios. Lo tienes explicado paso a paso en cómo solicitar el subsidio por desempleo del SEPE.

¿Puedo trabajar mientras lo cobro?

Sí, si trabajas por cuenta ajena. Desde el 1 de junio de 2025, si empiezas un trabajo a jornada completa o parcial, sigues cobrando parte del subsidio como Complemento de Apoyo al Empleo (CAE). El SEPE lo reconoce sin que tengas que pedirlo. En cambio, la ley lo declara incompatible con trabajar por cuenta propia (como autónoma).

Compatibilidad con la ayuda del artículo 27

La ayuda del artículo 27 de la LO 1/2004 es un pago único que gestionan las comunidades autónomas para víctimas con especiales dificultades para encontrar empleo. En la mayoría de comunidades, por ejemplo Madrid y Euskadi, va de 3.420 € a 12.420 € en 2026. Es distinta de este subsidio y en algunas comunidades no puedes cobrar las dos.

  • En Euskadi, el Decreto 5/2026 y la ficha de la ayuda de 2026 la declaran incompatible con el subsidio del SEPE para víctimas y con la RAI.
  • En otras comunidades, revisa la convocatoria o pregunta en servicios sociales antes de elegir. No hemos podido comprobar esta incompatibilidad en el texto de la ley estatal.
  • Si tienes que elegir, piensa en tu caso. El subsidio te da un ingreso mensual durante hasta 30 meses (máximo 15.300 €). La ayuda del art. 27 te da una cantidad de golpe, más alta si tienes familiares a cargo o una discapacidad, y no tributa en el IRPF.

Además, puedes pedir el Ingreso Mínimo Vital, que tiene condiciones especiales para víctimas de violencia de género. Ten en cuenta que el subsidio cuenta como renta al calcular el IMV. Tienes todas las ayudas reunidas en nuestra guía de ayudas para víctimas de violencia de género en 2026.

La ayuda por cambio de residencia no figura en el nuevo subsidio

Con la RAI había un pago extra equivalente a 3 meses para quien tenía que cambiar de domicilio por la violencia. Ese pago no aparece en la regulación del nuevo subsidio, así que, salvo que el SEPE te indique otra cosa, solo lo mantienen quienes tenían la RAI antes del 1 de noviembre de 2024. Si alguien te lo ofrece como una ayuda actual, confírmalo en tu oficina del SEPE.

Calcula todo lo que te corresponde

Este subsidio puede combinarse con otras ayudas autonómicas, de vivienda o para tus hijos. Para saber cuáles te encajan, calcula tus ayudas en unos minutos. Si quieres, te avisamos cuando se abra el plazo de alguna que te toque.

Última revisión: octubre de 2026.