Ayuda del artículo 27 para víctimas de violencia de género: cuantía 2026 y requisitos

30 de octubre de 2026

Si estás sufriendo violencia de género o acabas de salir de esa situación, lo primero es tu seguridad. El 016 te atiende gratis y de forma confidencial las 24 horas del día, todos los días del año. La llamada no aparece en la factura, aunque sí queda en el registro del teléfono y puedes borrarla a mano. También puedes escribir por WhatsApp al 600 000 016 o al correo 016-online@igualdad.gob.es. Si estás en peligro ahora mismo, llama al 112.

Esta guía explica una ayuda concreta, la del artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004: un pago único para víctimas con pocos ingresos y especiales dificultades para encontrar trabajo. En el resumen de ayudas para víctimas de violencia de género en 2026 tienes el resto de derechos y prestaciones.

Qué es la ayuda del artículo 27

Es una ayuda económica de pago único. La regulan el artículo 27 de la LO 1/2004 y el Real Decreto 1452/2005, y la concede y paga cada comunidad autónoma. La norma estatal no fija una cantidad en euros: la ayuda equivale a un número de meses de subsidio por desempleo (6, 12, 18 o 24) según tu situación familiar y la discapacidad.

Por norma general se cobra una sola vez. El RD 1452/2005 (art. 8.1) permite volver a cobrarla si sufres una nueva situación de violencia, distinta de la anterior y acreditada por separado, y sigues cumpliendo los requisitos. Euskadi, por ejemplo, lo admite cuando se trata de otro agresor. Aun así, cada comunidad pone sus condiciones: la sede de la Comunidad de Madrid exige no haberla recibido nunca, aunque se aporte una acreditación nueva.

Cuánto se cobra en 2026

Desde la reforma del subsidio (RDL 2/2024, en vigor desde el 1 de noviembre de 2024), el subsidio por desempleo se paga por tramos: el 95% del IPREM los seis primeros meses, el 90% del mes 7 al 12 y el 80% a partir del mes 13. Comunidades como Madrid y Euskadi calculan los meses de esta ayuda con esa misma escala. Con el IPREM de 2026 (600 €/mes) salen estos importes:

Meses de subsidioTu situaciónImporte 2026
6 mesesCaso general: sin familiares a cargo y sin discapacidad3.420 € (6 × 570 €)
12 mesesTienes 1 familiar o menor acogido a cargo, o tienes una discapacidad de al menos el 33% y nadie a cargo6.660 € (3.420 + 6 × 540 €)
18 mesesTienes 2 o más a cargo; o tienes una discapacidad de al menos el 33% y 1 persona a cargo; o un familiar a cargo tiene una discapacidad de al menos el 33%9.540 € (6.660 + 6 × 480 €)
24 mesesTienes una discapacidad de al menos el 33% y 2 o más a cargo; o tienes 2 o más a cargo y alguno tiene una discapacidad de al menos el 33%; o tú (con familiares a cargo) o un familiar tenéis una discapacidad de al menos el 65%; o tú y un familiar tenéis ambos una discapacidad de al menos el 33%12.420 € (9.540 + 6 × 480 €)

La Comunidad de Madrid publicó el 13 de septiembre de 2026 que la ayuda va de 3.420 € a 12.420 €, y Euskadi da los mismos cuatro importes en su ficha de 2026. Ten en cuenta dos cosas:

  • No hay una tabla estatal en euros. Alguna comunidad podría seguir calculando todo al 80% del IPREM, con la escala antigua: 2.880 € para 6 meses. Si ves esa cifra, es la anterior a noviembre de 2024. Confirma el importe con tu comunidad.
  • El IPREM sigue en 600 € porque los Presupuestos de 2023 están prorrogados. Con las elecciones del 29 de noviembre de 2026 no habrá Presupuestos de 2027 a tiempo, así que cualquier cambio del IPREM dependerá de un decreto que aún no existe. Si el IPREM cambia, los importes cambian en la misma proporción.

Requisitos

  1. Rentas bajas. Tus rentas mensuales no pueden superar el 75% del SMI sin contar la parte proporcional de las pagas extra: 915,75 € al mes en 2026 (el SMI es de 1.221 € en 14 pagas, RD 126/2026). Si tienes familiares a cargo, se suman las rentas de la unidad familiar y se dividen entre sus miembros. Lo explicamos en cómo influye el SMI de 2026 en las ayudas.
  2. Especiales dificultades para encontrar empleo por edad, falta de formación o circunstancias sociales. Lo acredita un informe del Servicio Público de Empleo (el SEPE o el servicio de tu comunidad, como Lanbide). En Madrid lo consultan de oficio.
  3. Acreditar que eres víctima con un título del artículo 23 de la LO 1/2004: sentencia condenatoria, orden de protección u otra resolución judicial con medida cautelar, informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios sociales o especializados. Para la vía administrativa no hace falta denuncia.
  4. Requisitos autonómicos habituales: estar empadronada o residir en la comunidad, no convivir con el agresor (Euskadi exige haber roto definitivamente la relación) y no haber cobrado antes esta ayuda por el mismo agresor. En Euskadi también hay que estar desempleada, la credencial de víctima debe estar en vigor y no tener más de dos años, y la acreditación administrativa no puede tener más de 6 meses.

Quién la gestiona y cómo pedirla

La tramitan los servicios de igualdad o sociales de tu comunidad autónoma, con un informe previo del Servicio Público de Empleo. El Estado devuelve el dinero a las comunidades a través del Ministerio de Igualdad. En País Vasco y Navarra, según los informes estadísticos del Ministerio, la pagan íntegramente con fondos propios. Normalmente el plazo de solicitud está abierto todo el año.

Dos ejemplos:

  • Comunidad de Madrid (Orden 2739/2022): se pide en la sede electrónica o, si no estás obligada a hacerlo por internet, en una oficina de registro. La gestiona la Dirección General de la Mujer. Las resoluciones salen cada dos meses, el plazo máximo para resolver es de 3 meses y, si no contestan, la solicitud se entiende denegada. Para 2026 hay 3,5 millones de euros de presupuesto.
  • Euskadi (Decreto 5/2026, de 13 de enero): se pide en la sede electrónica o en Zuzenean. El plazo para resolver es de 6 meses y, si no contestan, la solicitud se entiende concedida.

Documentos que suelen pedir: la acreditación de víctima, el DNI o NIE, el libro de familia si tienes hijos, justificantes de tus ingresos y los de tus familiares a cargo, el certificado de discapacidad si lo tienes y una cuenta bancaria a tu nombre. Si no sabes por dónde empezar, el asesoramiento jurídico del 016 (de 8:00 a 22:00) o el punto de atención a víctimas de tu ayuntamiento pueden ayudarte.

Compatibilidades

  • Compatible con las ayudas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual (Ley 35/1995) y con otras ayudas autonómicas o locales por violencia de género.
  • Compatible con las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación, y no cuenta como renta para ellas (art. 6.7 RD 1452/2005).
  • Compatible con el Ingreso Mínimo Vital y las rentas mínimas autonómicas, como la RGI del País Vasco. Eso sí, lo que cobres de ellas cuenta para el límite de 915,75 €. Consulta cuánto se cobra del IMV en 2026.
  • Incompatible, según la normativa vasca, con el subsidio del SEPE para víctimas de violencia de género o sexual (570 € al mes los seis primeros meses) y con la antigua RAI. Compara las dos y pregunta en tu comunidad cuál te conviene.
  • Si el agresor es o fue tu pareja o expareja, tendrás que elegir entre esta ayuda y la del RD 664/2024 para víctimas de violencias sexuales.

¿Tributa en el IRPF?

No. Está exenta por el artículo 7.y) de la Ley del IRPF, que incluye las ayudas de la LO 1/2004 y las demás ayudas públicas a víctimas de violencia de género. El tope de 1,5 veces el IPREM que limita otras ayudas sociales no se aplica a estas. Tienes más detalle en qué ayudas tributan en el IRPF.

En resumen

Si tus ingresos no pasan de 915,75 € al mes, puedes acreditar que eres víctima y te cuesta encontrar trabajo, pide esta ayuda en tu comunidad: son entre 3.420 € y 12.420 € de una vez y no pagas impuestos por ellos. Como el plazo suele estar abierto todo el año, no hace falta esperar a una convocatoria. Para ver qué otras ayudas te pueden corresponder, calcula tus ayudas. Si quieres, te avisamos si cambian las cuantías.

Última revisión: octubre de 2026