Ayuda del artículo 27 para víctimas de violencia de género: cuantía 2026 y requisitos
30 de octubre de 2026
Si estás sufriendo violencia de género o acabas de salir de esa situación, lo primero es tu seguridad. El 016 te atiende gratis y de forma confidencial las 24 horas del día, todos los días del año. La llamada no aparece en la factura, aunque sí queda en el registro del teléfono y puedes borrarla a mano. También puedes escribir por WhatsApp al 600 000 016 o al correo 016-online@igualdad.gob.es. Si estás en peligro ahora mismo, llama al 112.
Esta guía explica una ayuda concreta, la del artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004: un pago único para víctimas con pocos ingresos y especiales dificultades para encontrar trabajo. En el resumen de ayudas para víctimas de violencia de género en 2026 tienes el resto de derechos y prestaciones.
Qué es la ayuda del artículo 27
Es una ayuda económica de pago único. La regulan el artículo 27 de la LO 1/2004 y el Real Decreto 1452/2005, y la concede y paga cada comunidad autónoma. La norma estatal no fija una cantidad en euros: la ayuda equivale a un número de meses de subsidio por desempleo (6, 12, 18 o 24) según tu situación familiar y la discapacidad.
Por norma general se cobra una sola vez. El RD 1452/2005 (art. 8.1) permite volver a cobrarla si sufres una nueva situación de violencia, distinta de la anterior y acreditada por separado, y sigues cumpliendo los requisitos. Euskadi, por ejemplo, lo admite cuando se trata de otro agresor. Aun así, cada comunidad pone sus condiciones: la sede de la Comunidad de Madrid exige no haberla recibido nunca, aunque se aporte una acreditación nueva.
Cuánto se cobra en 2026
Desde la reforma del subsidio (RDL 2/2024, en vigor desde el 1 de noviembre de 2024), el subsidio por desempleo se paga por tramos: el 95% del IPREM los seis primeros meses, el 90% del mes 7 al 12 y el 80% a partir del mes 13. Comunidades como Madrid y Euskadi calculan los meses de esta ayuda con esa misma escala. Con el IPREM de 2026 (600 €/mes) salen estos importes:
| Meses de subsidio | Tu situación | Importe 2026 |
|---|---|---|
| 6 meses | Caso general: sin familiares a cargo y sin discapacidad | 3.420 € (6 × 570 €) |
| 12 meses | Tienes 1 familiar o menor acogido a cargo, o tienes una discapacidad de al menos el 33% y nadie a cargo | 6.660 € (3.420 + 6 × 540 €) |
| 18 meses | Tienes 2 o más a cargo; o tienes una discapacidad de al menos el 33% y 1 persona a cargo; o un familiar a cargo tiene una discapacidad de al menos el 33% | 9.540 € (6.660 + 6 × 480 €) |
| 24 meses | Tienes una discapacidad de al menos el 33% y 2 o más a cargo; o tienes 2 o más a cargo y alguno tiene una discapacidad de al menos el 33%; o tú (con familiares a cargo) o un familiar tenéis una discapacidad de al menos el 65%; o tú y un familiar tenéis ambos una discapacidad de al menos el 33% | 12.420 € (9.540 + 6 × 480 €) |
La Comunidad de Madrid publicó el 13 de septiembre de 2026 que la ayuda va de 3.420 € a 12.420 €, y Euskadi da los mismos cuatro importes en su ficha de 2026. Ten en cuenta dos cosas:
- No hay una tabla estatal en euros. Alguna comunidad podría seguir calculando todo al 80% del IPREM, con la escala antigua: 2.880 € para 6 meses. Si ves esa cifra, es la anterior a noviembre de 2024. Confirma el importe con tu comunidad.
- El IPREM sigue en 600 € porque los Presupuestos de 2023 están prorrogados. Con las elecciones del 29 de noviembre de 2026 no habrá Presupuestos de 2027 a tiempo, así que cualquier cambio del IPREM dependerá de un decreto que aún no existe. Si el IPREM cambia, los importes cambian en la misma proporción.
Requisitos
- Rentas bajas. Tus rentas mensuales no pueden superar el 75% del SMI sin contar la parte proporcional de las pagas extra: 915,75 € al mes en 2026 (el SMI es de 1.221 € en 14 pagas, RD 126/2026). Si tienes familiares a cargo, se suman las rentas de la unidad familiar y se dividen entre sus miembros. Lo explicamos en cómo influye el SMI de 2026 en las ayudas.
- Especiales dificultades para encontrar empleo por edad, falta de formación o circunstancias sociales. Lo acredita un informe del Servicio Público de Empleo (el SEPE o el servicio de tu comunidad, como Lanbide). En Madrid lo consultan de oficio.
- Acreditar que eres víctima con un título del artículo 23 de la LO 1/2004: sentencia condenatoria, orden de protección u otra resolución judicial con medida cautelar, informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios sociales o especializados. Para la vía administrativa no hace falta denuncia.
- Requisitos autonómicos habituales: estar empadronada o residir en la comunidad, no convivir con el agresor (Euskadi exige haber roto definitivamente la relación) y no haber cobrado antes esta ayuda por el mismo agresor. En Euskadi también hay que estar desempleada, la credencial de víctima debe estar en vigor y no tener más de dos años, y la acreditación administrativa no puede tener más de 6 meses.
Quién la gestiona y cómo pedirla
La tramitan los servicios de igualdad o sociales de tu comunidad autónoma, con un informe previo del Servicio Público de Empleo. El Estado devuelve el dinero a las comunidades a través del Ministerio de Igualdad. En País Vasco y Navarra, según los informes estadísticos del Ministerio, la pagan íntegramente con fondos propios. Normalmente el plazo de solicitud está abierto todo el año.
Dos ejemplos:
- Comunidad de Madrid (Orden 2739/2022): se pide en la sede electrónica o, si no estás obligada a hacerlo por internet, en una oficina de registro. La gestiona la Dirección General de la Mujer. Las resoluciones salen cada dos meses, el plazo máximo para resolver es de 3 meses y, si no contestan, la solicitud se entiende denegada. Para 2026 hay 3,5 millones de euros de presupuesto.
- Euskadi (Decreto 5/2026, de 13 de enero): se pide en la sede electrónica o en Zuzenean. El plazo para resolver es de 6 meses y, si no contestan, la solicitud se entiende concedida.
Documentos que suelen pedir: la acreditación de víctima, el DNI o NIE, el libro de familia si tienes hijos, justificantes de tus ingresos y los de tus familiares a cargo, el certificado de discapacidad si lo tienes y una cuenta bancaria a tu nombre. Si no sabes por dónde empezar, el asesoramiento jurídico del 016 (de 8:00 a 22:00) o el punto de atención a víctimas de tu ayuntamiento pueden ayudarte.
Compatibilidades
- Compatible con las ayudas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual (Ley 35/1995) y con otras ayudas autonómicas o locales por violencia de género.
- Compatible con las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación, y no cuenta como renta para ellas (art. 6.7 RD 1452/2005).
- Compatible con el Ingreso Mínimo Vital y las rentas mínimas autonómicas, como la RGI del País Vasco. Eso sí, lo que cobres de ellas cuenta para el límite de 915,75 €. Consulta cuánto se cobra del IMV en 2026.
- Incompatible, según la normativa vasca, con el subsidio del SEPE para víctimas de violencia de género o sexual (570 € al mes los seis primeros meses) y con la antigua RAI. Compara las dos y pregunta en tu comunidad cuál te conviene.
- Si el agresor es o fue tu pareja o expareja, tendrás que elegir entre esta ayuda y la del RD 664/2024 para víctimas de violencias sexuales.
¿Tributa en el IRPF?
No. Está exenta por el artículo 7.y) de la Ley del IRPF, que incluye las ayudas de la LO 1/2004 y las demás ayudas públicas a víctimas de violencia de género. El tope de 1,5 veces el IPREM que limita otras ayudas sociales no se aplica a estas. Tienes más detalle en qué ayudas tributan en el IRPF.
En resumen
Si tus ingresos no pasan de 915,75 € al mes, puedes acreditar que eres víctima y te cuesta encontrar trabajo, pide esta ayuda en tu comunidad: son entre 3.420 € y 12.420 € de una vez y no pagas impuestos por ellos. Como el plazo suele estar abierto todo el año, no hace falta esperar a una convocatoria. Para ver qué otras ayudas te pueden corresponder, calcula tus ayudas. Si quieres, te avisamos si cambian las cuantías.
Última revisión: octubre de 2026