Ayudas para víctimas de violencia de género en 2026: guía de todas las ayudas y derechos
30 de octubre de 2026
Si estás leyendo esto porque estás sufriendo violencia, o porque quieres ayudar a alguien que la sufre, lo primero: no estás sola y no tienes que tenerlo todo resuelto para pedir ayuda. Esta guía reúne, con calma y por orden, las ayudas económicas y los derechos que existen en España en 2026. Puedes leerla por partes, a tu ritmo.
Antes de nada: el 016 y el 112
Si estás en peligro ahora mismo, llama al 112. Si necesitas hablar, informarte u orientarte, tienes el 016, el servicio del Ministerio de Igualdad:
- Gratuito y confidencial, atiende 24 horas, los 365 días del año. El asesoramiento jurídico funciona todos los días de 8:00 a 22:00.
- Canales: teléfono 016, WhatsApp 600 000 016, correo 016-online@igualdad.gob.es y chat en la web de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
- No aparece en la factura del teléfono. Eso sí, la llamada puede quedar en el registro de llamadas del móvil: si te preocupa, puedes borrarla a mano.
- Atiende en 53 idiomas por teléfono, y por chat y correo en castellano, catalán, euskera, gallego, valenciano, inglés y francés.
- Pueden llamar también familiares, amigas o personas de tu entorno. Las emergencias se derivan al 112, los casos de trata al 900 10 50 90 y las llamadas de menores a la Fundación ANAR (900 20 20 10).
Cómo se acredita que eres víctima (no siempre hace falta denuncia)
Casi todas las ayudas piden "acreditar la condición de víctima". Mucha gente cree que eso exige poner una denuncia, y no es así. El artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004 admite varios documentos, llamados títulos habilitantes:
- Una sentencia condenatoria por violencia contra las mujeres.
- Una orden de protección o cualquier resolución judicial con una medida cautelar a tu favor.
- Un informe del Ministerio Fiscal que indique que hay indicios.
- Un informe de los servicios sociales, de los servicios especializados en violencia o de los servicios de acogida de tu comunidad o ayuntamiento. Esta es la vía administrativa y no requiere denuncia.
- En víctimas menores de edad, también documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al juzgado.
Para la vía administrativa existe un modelo común de acreditación, aprobado por la Conferencia Sectorial de Igualdad en 2021, que emiten los servicios autorizados de cada comunidad. El punto de partida suele ser el centro de la mujer, el punto de violencia de género de tu ayuntamiento o tus servicios sociales; en el 016 te indican cuál te corresponde. Ten en cuenta que algunas ayudas piden que el título esté en vigor o que sea reciente (en Euskadi, por ejemplo, la acreditación administrativa debe tener menos de 6 meses).
Resumen de las ayudas en 2026
| Ayuda | Quién la paga | Cuánto, en 2026 |
|---|---|---|
| Ayuda del art. 27 (pago único) | Tu comunidad autónoma | De 3.420 € a 12.420 €, según cargas y discapacidad |
| Subsidio por desempleo para víctimas | SEPE | 570 €/mes (meses 1-6), 540 € (7-12) y 480 € después; hasta 30 meses |
| Ingreso Mínimo Vital | Seguridad Social | Según tu unidad de convivencia, con reglas más flexibles |
| Ayudas autonómicas y locales | CCAA y ayuntamientos | Variable |
Los importes se calculan sobre el IPREM de 600 €/mes, que sigue congelado en 2026 por la prórroga de presupuestos, y el límite de rentas sobre el SMI 2026 de 1.221 € (RD 126/2026).
1. Ayuda del artículo 27: pago único de 3.420 a 12.420 €
Es una ayuda de pago único para víctimas con pocos ingresos y especiales dificultades para encontrar empleo (por edad, falta de formación o circunstancias sociales). Los requisitos principales son:
- Rentas que no superen el 75% del SMI: 915,75 €/mes en 2026, sin contar pagas extra. Si tienes familiares a cargo, la renta familiar se divide entre los miembros.
- Un informe del Servicio Público de Empleo que confirme esas dificultades.
- Acreditar la condición de víctima con alguno de los títulos anteriores.
La cuantía equivale a 6, 12, 18 o 24 meses de subsidio según tengas personas a cargo o discapacidad. En la mayoría de comunidades (por ejemplo, Madrid y Euskadi) en 2026 son 3.420 €, 6.660 €, 9.540 € o 12.420 €. Alguna comunidad podría seguir calculándola con la escala antigua, así que confírmalo en la tuya. Está exenta de IRPF y se pide en los servicios de igualdad o sociales de tu comunidad, normalmente en plazo abierto todo el año.
Ojo a una incompatibilidad: según la normativa vasca y la ficha de Euskadi, no se puede cobrar a la vez que el subsidio del SEPE para víctimas. Te lo contamos todo en la guía de la ayuda del artículo 27: cuantía, requisitos y cómo pedirla.
2. Subsidio por desempleo para víctimas de violencia de género o sexual
Desde el 1 de noviembre de 2024, este subsidio del SEPE sustituye a la antigua RAI para víctimas, que ya no admite nuevas altas. Lo más importante:
- No exige edad mínima ni haber cotizado. Sí tienes que estar en paro o a tiempo parcial, no tener derecho al paro contributivo, estar inscrita como demandante de empleo con el acuerdo de actividad firmado y acreditar la condición de víctima. Además, no puedes tener rentas propias por encima del límite (75% del SMI, 915,75 €/mes según la regla general de los subsidios). Si tienes responsabilidades familiares, se mira también la renta de la unidad familiar.
- Se cobra 570 €/mes los 6 primeros meses, 540 € del 7 al 12 y 480 € a partir del mes 13, hasta un máximo de 30 meses (15.300 € en total). El máximo baja a 20 meses si ya cobraste antes un derecho de RAI por esta causa, y a 10 si fueron dos. La cuantía no depende de las cargas familiares.
- Hay que pedirlo en 6 meses desde el hecho causante (la fecha del informe acreditativo o la notificación de la resolución judicial) y solicitar la prórroga cada 3 meses. Si se te ha pasado el plazo, no lo des por perdido. En violencia sexual se puede pedir igualmente, y el derecho empieza el día de la solicitud. En violencia de género se admite si la sentencia o las medidas siguen vigentes, o si lo certifica el Punto de Coordinación de Órdenes de Protección.
- Si empiezas a trabajar, puedes seguir cobrando una parte como Complemento de Apoyo al Empleo.
También cubre a víctimas de violencia sexual, de trata con fines de explotación sexual y de violencia vicaria. La ayuda suplementaria por cambio de residencia (3 meses extra) era parte de la RAI y no figura en el nuevo subsidio: solo la mantienen quienes ya tenían una RAI anterior a noviembre de 2024. Toda la información, en el subsidio por desempleo para víctimas de violencia de género o sexual. Para mantenerlo necesitas tener la demanda de empleo al día: aquí explicamos cómo renovarla por internet en cada comunidad.
3. Ingreso Mínimo Vital con reglas adaptadas
La Seguridad Social prevé particularidades para las víctimas:
- Las mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género figuran como beneficiarias individuales en una categoría propia (conviene confirmar en tu caso que no se aplica la edad general de 23 años).
- No se exige el año previo de residencia legal en España, y se puede acreditar la residencia con la autorización provisional.
- Si has dejado el domicilio familiar, puedes formar una unidad de convivencia propia aunque vivas con familiares, con o sin tus hijos.
- Con hijos menores a cargo cuentas como unidad monoparental, con su complemento.
- Entre 23 y 29 años no te piden los 2 años de vida independiente si saliste de casa por la violencia.
El IMV es compatible con la ayuda del art. 27, aunque el IMV sí cuenta como ingreso para el límite de rentas de esa ayuda. Consulta cuánto se cobra del IMV en 2026 y cómo solicitarlo paso a paso. Si tienes hijos, también te puede interesar la guía de ayudas para madres solas y familias monoparentales.
4. Vivienda y residencias
El artículo 28 de la LO 1/2004 reconoce a las víctimas como colectivo prioritario para acceder a viviendas protegidas y a residencias públicas para mayores. Cómo se concreta depende de cada comunidad y de los planes estatales: muchas convocatorias de alquiler dan más puntos o porcentajes mayores a las víctimas. Revisa los requisitos de la ayuda al alquiler de 2026 y pregunta en tu centro de la mujer por los recursos de acogida y de vivienda de tu zona.
5. Ayudas de tu comunidad autónoma
Las comunidades gestionan la ayuda del art. 27 y muchas tienen además ayudas propias, compatibles con las estatales. Dos ejemplos de 2026:
- Comunidad de Madrid: ayuda de pago único de 3.420 € a 12.420 €, en plazo permanente. En septiembre de 2026 amplió el presupuesto con 2,5 millones de euros.
- Euskadi: ayuda económica 2026 regulada por el Decreto 5/2026, con los mismos importes; se pide por la sede electrónica o en Zuzenean.
Si tus ingresos son bajos, también puedes mirar la renta mínima de tu comunidad, que suele ser compatible.
6. Tus derechos en el trabajo
Si trabajas, la ley te protege para que puedas ponerte a salvo sin perder tu empleo:
- Puedes reducir o reordenar tu jornada, cambiar de centro o de localidad y pedir la adaptación de tu puesto.
- Puedes suspender el contrato con reserva de puesto durante 6 meses, prorrogables por el juez hasta 18. Ese tiempo cuenta como cotizado.
- Si suspendes o extingues el contrato por este motivo, estás en situación legal de desempleo y puedes pedir el paro.
- Las ausencias o retrasos causados por la violencia se consideran justificados y remunerados cuando lo determinen los servicios sociales o de salud. Comunícalo a la empresa en cuanto puedas.
- Si eres autónoma, puedes cesar temporalmente la actividad sin cotizar durante 6 meses. Si eres funcionaria, tienes derechos de reducción de jornada, movilidad y excedencia.
- Si estás inscrita como demandante, tienes acceso a un programa específico de empleo.
Por dónde empezar, paso a paso
- Si hay peligro, 112. Para orientarte, 016 o WhatsApp 600 000 016.
- Acude al centro de la mujer o a los servicios sociales para conseguir tu título acreditativo, con o sin denuncia.
- Inscríbete como demandante de empleo y pide el subsidio del SEPE dentro de los 6 meses, o valora la ayuda del art. 27 si encaja mejor en tu caso (no se pueden cobrar las dos a la vez en algunas comunidades).
- Solicita el IMV y revisa las ayudas de vivienda y de tu comunidad.
La ayuda del art. 27 y el IMV están exentos de IRPF. El subsidio del SEPE es una prestación por desempleo, y estas tributan con carácter general como rendimientos del trabajo, así que confirma su tratamiento con la Agencia Tributaria antes de hacer la declaración. Aquí explicamos qué ayudas tributan en la declaración de la renta.
Las cifras de 2027 dependerán del nuevo IPREM y del nuevo SMI, que aún no se han aprobado. Con las elecciones del 29 de noviembre y el Gobierno en funciones, no habrá Presupuestos de 2027 a tiempo para el 1 de enero, y ninguna cifra para 2027 es oficial todavía. Actualizaremos esta guía en cuanto haya datos oficiales.
Si quieres ver de un vistazo todo lo que te puede corresponder, calcula tus ayudas con nuestra herramienta. Es gratuita y no te compromete a nada, y si lo prefieres te avisamos cuando se abra el plazo que te toca.
Última revisión: octubre de 2026