Prestación CUME: cuánto se cobra en 2026 por cuidar a un menor con cáncer
18 de septiembre de 2026
Saber en la prestacion por cuidado de menor con cancer cuanto se cobra es la pregunta que más preocupa a las familias cuando un hijo enferma y uno de los progenitores tiene que reducir su jornada para cuidarlo. La respuesta es clara: la prestación CUME, una prestación estatal de la Seguridad Social regulada por el Real Decreto 1148/2011, consiste en un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias profesionales, abonado en proporción a la reducción de jornada que realice el progenitor (que debe ser de al menos el 50 %). En esta guía, actualizada a 2026, explicamos cómo se calcula el importe, ponemos un ejemplo con una reducción del 50 % y aclaramos por qué los dos progenitores no pueden cobrarla a la vez.
Prestación por cuidado de menor con cáncer: cuánto se cobra en 2026
Cuando alguien busca prestacion por cuidado de menor con cancer cuanto se cobra, lo primero que debe entender es que el importe no es una cantidad fija igual para todo el mundo, sino que depende de dos factores: la base reguladora de cada trabajador y el porcentaje de reducción de jornada. La fórmula es sencilla:
- Se parte del 100 % de la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional).
- Ese 100 % se multiplica por el porcentaje de jornada que se reduce.
- El resultado es el subsidio mensual que abona la Seguridad Social (a través del INSS o de la mutua).
Dicho de otro modo: la prestación cubre exactamente la parte del salario que el trabajador deja de percibir por reducir su jornada, calculada sobre la base de contingencias profesionales, que suele ser algo más alta que la de contingencias comunes.
Qué es la base reguladora que se utiliza
La base reguladora es la referencia sobre la que se calculan las prestaciones. En el caso de la CUME se usa la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias profesionales. Para un trabajador por cuenta ajena, se obtiene, en términos generales, dividiendo la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior entre el número de días a que corresponde. A partir de esa base diaria se calcula el importe proporcional a la reducción de jornada.
Ejemplo con una reducción del 50 %
Veamos un caso práctico. Imaginemos un trabajador cuya base reguladora diaria por contingencias profesionales equivale a una base mensual de 1.800 €. Si reduce su jornada en el 50 % para cuidar a su hijo:
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Base reguladora mensual (100 %) | — | 1.800 € |
| Reducción de jornada aplicada | — | 50 % |
| Prestación CUME mensual | 1.800 € × 50 % | 900 € |
En este ejemplo, el progenitor cobraría 900 € al mes de prestación, que sustituye el salario correspondiente a la mitad de jornada que ya no trabaja. Sumado a lo que percibe por la media jornada que sigue trabajando, la merma de ingresos se reduce notablemente. Si la reducción fuera mayor (por ejemplo, del 60 % o del 99,9 %, el máximo permitido), el porcentaje aplicado sobre la base sería igualmente mayor. Las cifras del ejemplo son ilustrativas: cada persona debe calcular su importe con su propia base de cotización.
Cómo influye el porcentaje de reducción
Como la prestación es proporcional, el importe crece cuanto mayor es la reducción de jornada, siempre partiendo del mínimo del 50 %:
- Reducción del 50 % → se cobra el 50 % de la base reguladora.
- Reducción del 60 % → se cobra el 60 % de la base reguladora.
- Reducción del 75 % → se cobra el 75 % de la base reguladora.
El porcentaje de reducción se pacta con la empresa dentro de los límites que marca la normativa laboral y se acredita mediante una declaración de la empresa. Para conocer los demás requisitos, revisa nuestra guía sobre los requisitos de la prestación CUME.
Por qué los dos progenitores no pueden cobrarla a la vez
Aunque la prestación exige que ambos progenitores trabajen y estén de alta, la ayuda solo puede reconocerse a uno de ellos por el mismo menor y en el mismo periodo. No es posible que el padre y la madre cobren, cada uno, una prestación CUME por el mismo hijo simultáneamente. La familia debe decidir quién de los dos reduce la jornada y solicita la prestación. Lo que sí es posible es alternar al beneficiario a lo largo del tiempo (por ejemplo, si en un momento dado interesa que sea el otro progenitor quien reduzca la jornada), pero nunca cobrar los dos a la vez.
Duración y mantenimiento del importe
La prestación se reconoce mientras persista la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del menor, y se renueva periódicamente (cada dos meses) presentando la declaración médica que acredite que la situación continúa. Mientras se mantengan la reducción de jornada y la enfermedad, el importe se sigue percibiendo con la misma proporción. Si cambia el porcentaje de reducción, cambia también el importe.
Resumen del cálculo
- ✔ Base de partida: 100 % de la base reguladora de IT por contingencias profesionales.
- ✔ Se aplica el porcentaje de reducción de jornada (mínimo 50 %).
- ✔ Importe = base reguladora × porcentaje de reducción.
- ✔ Solo un progenitor cobra por el mismo menor y periodo.
- ✔ Se mantiene mientras persista la enfermedad y la reducción de jornada.
Para tramitarla, consulta la guía cómo solicitar la prestación CUME paso a paso, amplía datos en la ficha de la prestación por cuidado de menor con cáncer o enfermedad grave o revisa la fuente oficial en la web de la Seguridad Social.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra exactamente de la prestación CUME?
Se cobra el 100 % de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias profesionales, pero en proporción a la reducción de jornada. Con una reducción del 50 %, se percibe el 50 % de esa base reguladora; con una reducción mayor, un porcentaje mayor.
¿La prestación sustituye todo mi sueldo?
No. Sustituye la parte del salario correspondiente a la jornada que dejas de trabajar. Por la jornada que sigues trabajando, cobras tu salario normal de la empresa. La prestación cubre la merma de ingresos derivada de la reducción de jornada.
¿Pueden cobrarla el padre y la madre a la vez por el mismo hijo?
No. Solo uno de los dos progenitores puede percibir la prestación por el mismo menor y en el mismo periodo, aunque los dos deban estar trabajando y de alta. Sí es posible alternar quién la cobra a lo largo del tiempo.
¿El importe puede cambiar durante el disfrute de la prestación?
Sí. Si se modifica el porcentaje de reducción de jornada, el importe se recalcula en la misma proporción. También finaliza si desaparece la necesidad de cuidado o el menor supera la edad protegida.