Prestación por cuidado de menor con enfermedad grave (CUME): requisitos 2026

18 de septiembre de 2026

Cumplir con la prestacion cuidado menor enfermedad grave requisitos es lo que permite a un padre o una madre reducir su jornada laboral para atender a un hijo con cáncer u otra enfermedad grave sin perder la mayor parte de su salario. Esta ayuda, conocida como prestación CUME, es una prestación estatal de la Seguridad Social regulada por el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio. Consiste en un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias profesionales, abonado en proporción a la reducción de jornada que realice el progenitor (que debe ser de al menos el 50 %). En esta guía, actualizada a 2026, repasamos todas las condiciones que hay que reunir: situación laboral de los dos progenitores, la reducción de jornada mínima, la enfermedad que se puede acreditar, la cotización exigida y la edad del menor.

Prestación por cuidado de menor con enfermedad grave: requisitos en 2026

Para entender los prestacion cuidado menor enfermedad grave requisitos hay que tener presente que esta ayuda protege a las personas trabajadoras (por cuenta ajena o por cuenta propia) que reducen su jornada para el cuidado directo, continuo y permanente de un menor a su cargo. No se trata de una ayuda por el mero hecho de que el hijo esté enfermo, sino de una compensación por el tiempo de trabajo que se deja de prestar para cuidarlo. Los requisitos principales son los siguientes:

  • Ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores deben estar trabajando y en situación de alta en algún régimen de la Seguridad Social.
  • El progenitor solicitante debe reducir su jornada de trabajo al menos un 50 % para dedicarse al cuidado del menor.
  • El menor debe padecer cáncer u otra enfermedad grave incluida en el listado del anexo del Real Decreto 1148/2011.
  • Se necesita un periodo mínimo de cotización que varía según la edad del progenitor.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • El cuidado debe ser directo, continuo y permanente y acreditarse mediante declaración médica.

Los dos progenitores deben trabajar y estar de alta

Este es uno de los requisitos que más dudas genera. La prestación está pensada para reorganizar la vida laboral de una familia en la que los dos progenitores trabajan: uno de ellos reduce su jornada para cuidar al menor y el otro mantiene su actividad. Por eso se exige que ambos estén afiliados y de alta en la Seguridad Social. Solo uno de los dos puede ser beneficiario de la prestación por el mismo menor y en el mismo periodo; no pueden cobrarla los dos a la vez. Si en la familia solo hay un progenitor (familia monoparental), este cumple el requisito por sí mismo.

La reducción de jornada de al menos el 50 %

El corazón de esta ayuda es la reducción de la jornada laboral. Para tener derecho a la prestación, el progenitor debe reducir su jornada de trabajo en al menos un 50 % de su duración. Esa reducción es la que se pacta con la empresa (o se comunica, si se es trabajador autónomo) y la que determina cuánto se cobra: la prestación se abona en proporción al porcentaje de reducción. Es decir, no se percibe el salario completo, sino la parte proporcional a las horas que se dejan de trabajar. Puedes ver ejemplos concretos en nuestra guía sobre cuánto se cobra de la prestación CUME.

Enfermedad grave o cáncer acreditado (RD 1148/2011)

No cualquier enfermedad da derecho a la prestación. El menor debe estar afectado por cáncer o por alguna de las enfermedades graves recogidas en el listado del anexo del Real Decreto 1148/2011, que incluye patologías oncológicas, neurológicas, cardiovasculares, del aparato respiratorio, del sistema inmunológico, metabólicas, trasplantes y otras dolencias que requieren ingreso hospitalario prolongado o cuidado continuo. Además, la enfermedad debe implicar la necesidad de un cuidado directo, continuo y permanente del menor durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado, lo que se acredita con la declaración del médico del servicio público de salud responsable de la atención del menor.

Periodo mínimo de cotización según la edad

El periodo de cotización exigido es el mismo que para la prestación de nacimiento y cuidado de menor y depende de la edad del progenitor en el momento de iniciar la reducción de jornada:

Edad del progenitorCotización mínima exigida
Menos de 21 añosNo se exige periodo mínimo de cotización.
Entre 21 y 26 años90 días cotizados en los 7 años anteriores, o 180 días a lo largo de toda la vida laboral.
Más de 26 años180 días cotizados en los 7 años anteriores, o 360 días a lo largo de toda la vida laboral.

Estos umbrales facilitan el acceso a los progenitores más jóvenes, que lógicamente acumulan menos cotización.

Edad del menor: hasta los 18 y prórroga hasta los 23 años

Con carácter general, la prestación cubre el cuidado de menores de 18 años. No obstante, la normativa permite mantener o reconocer la prestación hasta que el causante cumpla los 23 años cuando el cáncer o la enfermedad grave se diagnosticó antes de que el menor alcanzara la mayoría de edad y persiste la necesidad de cuidado. Esta ampliación de edad es una de las mejoras que ha ido incorporando la normativa para no dejar desprotegidas a las familias cuyos hijos siguen necesitando atención al hacerse adultos.

Resumen de requisitos (checklist)

  • ✔ Los dos progenitores trabajando y de alta en la Seguridad Social.
  • ✔ Reducción de jornada de al menos el 50 % para el cuidado del menor.
  • ✔ Cáncer o enfermedad grave del listado del RD 1148/2011.
  • ✔ Cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el médico.
  • ✔ Cotización mínima según la edad del progenitor.
  • ✔ Estar al corriente en el pago de cuotas.
  • ✔ Menor de 18 años (o hasta 23 si el diagnóstico fue anterior a la mayoría de edad).

Si reúnes estas condiciones, el siguiente paso es preparar la documentación y presentar la solicitud. Te lo explicamos en la guía cómo solicitar la prestación CUME paso a paso. También puedes ampliar la información en la ficha de la prestación por cuidado de menor con cáncer o enfermedad grave o consultar la fuente oficial en la web de la Seguridad Social.

Preguntas frecuentes

¿Pueden cobrar la prestación CUME los dos progenitores a la vez?

No. Aunque se exige que ambos progenitores trabajen y estén de alta, la prestación solo puede reconocerse a uno de ellos por el mismo menor y en el mismo periodo. Es el progenitor que reduce su jornada quien la percibe. En familias monoparentales, ese único progenitor cumple el requisito por sí mismo.

¿Qué reducción de jornada mínima hay que hacer?

La jornada debe reducirse en al menos un 50 %. La prestación se abona en proporción a esa reducción, de modo que a mayor porcentaje de reducción, mayor será el subsidio, siempre partiendo del 100 % de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias profesionales.

¿Qué enfermedades dan derecho a la prestación?

El cáncer y las enfermedades graves incluidas en el listado del anexo del Real Decreto 1148/2011: patologías oncológicas, neurológicas, cardiovasculares, respiratorias, inmunológicas, metabólicas, trasplantes y otras que exijan ingreso hospitalario prolongado o cuidado continuado. Debe acreditarse mediante declaración del médico del servicio público de salud.

¿Hasta qué edad del menor se puede cobrar?

Hasta los 18 años con carácter general. Puede prorrogarse hasta los 23 años cuando la enfermedad se diagnosticó antes de la mayoría de edad y sigue siendo necesario el cuidado directo, continuo y permanente.

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