Declaración anual de rentas del subsidio para mayores de 52: plazo y cómo presentarla

25 de octubre de 2026

Si cobras el subsidio para mayores de 52 años, hay un trámite que no puedes olvidar: la declaración anual de rentas (DAR). Es sencillo y muchas veces se hace por internet en minutos, pero si se te pasa el plazo el SEPE suspende el pago. Te contamos cuándo te toca, cómo presentarla y qué pasa si llegas tarde.

Qué es la declaración anual de rentas

Es un trámite que haces ante el SEPE una vez al año para demostrar que sigues cumpliendo el requisito de carencia de rentas propias. Tienes que acompañarla de la documentación que acredite tus ingresos. Así lo exige el artículo 280.8 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), tras la reforma del subsidio.

No es la declaración de la Renta (IRPF) de Hacienda: son trámites distintos.

Cuándo hay que presentarla: el plazo exacto

  • Cada 12 meses, contados desde la fecha de nacimiento del derecho al subsidio o desde la fecha de tu última reanudación.
  • Tienes 15 días hábiles a partir del día en que se cumplen esos 12 meses.

"Hábiles" significa que no cuentan sábados, domingos ni festivos: en la práctica, unas tres semanas.

Ejemplo: si tu subsidio empezó el 10 de marzo de 2025 y no has tenido reanudaciones, los 12 meses se cumplieron el 10 de marzo de 2026 y desde ahí tenías 15 días hábiles para presentar la DAR. En 2027 te tocará en las mismas fechas, salvo reanudación.

Consejo: mira la fecha de inicio en tu resolución del subsidio y apúntala en el calendario.

Qué pasa si no la presentas a tiempo

La ley lo deja claro (artículo 280.5 LGSS):

  • Si no presentas la DAR en plazo, el subsidio se suspende al cumplirse los 12 meses. El SEPE indica además que se interrumpen el pago y la cotización a la Seguridad Social, y esa cotización cuenta para tu futura jubilación.
  • Para recuperarlo tienes que pedir la reanudación aportando la declaración. Se reanuda desde la fecha en que lo solicites, no con efectos atrasados. Los días de retraso se pierden.
  • Si dejas pasar 12 meses desde la suspensión sin pedir la reanudación, la solicitud se deniega y el subsidio se extingue. Ese plazo se amplía si mientras tanto has estado trabajando.

Si se te ha pasado el plazo, preséntala cuanto antes.

Qué rentas computan y cuál es el límite en 2026

En el subsidio para mayores de 52 años solo cuentan tus rentas propias, no las de tu pareja ni las de tus hijos. Cumples el requisito si tus rentas de cualquier naturaleza no superan el 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extra (artículo 275.1 LGSS).

Concepto (2026)Importe mensual
SMI (RD 126/2026)1.221,00 €
Límite de rentas (75 % del SMI)915,75 €
Cuantía del subsidio (80 % del IPREM)480,00 €

Fuente: cuantías anuales del SEPE. El límite de 2027 dependerá del SMI que se apruebe, aún sin fijar.

Sí computan

  • Salarios por cuenta ajena (en bruto, con la parte proporcional de las pagas extra).
  • Intereses de cuentas y depósitos, y alquileres.
  • Beneficios de actividades económicas (ingresos menos gastos necesarios).
  • Pensiones y prestaciones, públicas o privadas, y pensiones alimenticias o compensatorias.
  • Herencias, donaciones y ganancias patrimoniales.
  • Un rendimiento "presunto" de tu patrimonio (al interés legal del dinero), salvo la vivienda habitual.

No computan

  • Las cuotas del convenio especial con la Seguridad Social.
  • La indemnización legal por despido (el exceso pactado sí cuenta).
  • En reanudaciones y prórrogas, el salario de un trabajo compatibilizado con el complemento de apoyo al empleo (CAE).

Si tienes dudas sobre algún ingreso concreto, revisa la guía de requisitos del subsidio para mayores de 52 años.

Cómo presentar la DAR paso a paso

Por internet

La sede del SEPE distingue según cuándo te concedieron el subsidio:

  • Subsidios concedidos antes del 1 de noviembre de 2024: en la ficha del trámite de la sede electrónica, con el botón "Iniciar declaración", identificándote con Cl@ve (nivel avanzado), certificado digital o DNIe.
  • Subsidios concedidos desde el 1 de noviembre de 2024: presentas una presolicitud en el Área Personal de la sede.

Los pasos de la presolicitud, según el SEPE:

  1. Entra en la sede electrónica del SEPE (sede.sepe.gob.es) y accede al Área Personal.
  2. Ve a Personas > Prestaciones por desempleo.
  3. Identifícate con el PIN SEPE (te llega al teléfono que tienes comunicado) o con certificado electrónico.
  4. Entra en Gestiones > Presolicitud de prestación > Declaración Anual de Rentas para Subsidio mayores 52 años.
  5. Rellena, firma la presolicitud y descarga el justificante.

Para hacerla online tienes que seguir inscrito como demandante de empleo (si te toca renovar, mira cómo renovar la demanda de empleo por internet).

Con cita previa en la oficina

Según el SEPE, tienes que ir a tu oficina de prestaciones si algún mes tus ingresos superaron el 75 % del SMI o si no puedes identificarte por internet. Pide cita en la sección de Cita Previa de la sede o en el 919 26 79 70. Aquí te explicamos cómo pedir cita previa en el SEPE.

Si algún mes superaste el límite

Si al hacer la DAR comunicas (o el SEPE detecta) que algún mes superaste el límite:

  • El subsidio se suspende solo durante ese periodo y se regularizan los importes. Si sigues teniendo derecho, lo cobrado de más se descuenta de lo que tengas pendiente.
  • Si el incumplimiento duró 12 meses o más, el subsidio se extingue.

Lo que sí trae problemas es no comunicarlo. Si no lo dices ni en su momento ni en la DAR, el SEPE reclamará lo cobrado indebidamente y puede abrir un expediente sancionador. Recuerda que la ley te obliga a avisar de cualquier aumento de rentas en cuanto se produzca.

Qué cambió con la reforma del subsidio

La reforma (RDL 2/2024, aplicable desde el 1 de noviembre de 2024) mantuvo la DAR y ahora la regula en el artículo 280 LGSS, junto con la suspensión y la extinción que te hemos explicado. Lo más relevante para ti:

  • Se mantiene la cuantía: el 80 % del IPREM durante todo el subsidio (480 € en 2026). Más detalle en cuánto se cobra el subsidio para mayores de 52.
  • Se mantiene la cotización por jubilación sobre el 125 % de la base mínima. Lo explicamos en cómo cotiza el subsidio para tu jubilación.
  • Novedad, compatibilidad con trabajar: puedes cobrar el CAE junto a un empleo. En ese caso la base de cotización se reduce en proporción a la jornada.
  • Cómo se presenta: la sede del SEPE indica que los subsidios concedidos desde noviembre de 2024 usan la presolicitud del Área Personal.

El resumen general de la reforma lo tienes en todo lo que cambia con el RDL 2/2024.

Si quieres ver si te corresponde alguna otra ayuda compatible, calcula tus ayudas. Si activas los avisos, te avisamos cuando se abra el plazo que te toca.

Última revisión: octubre de 2026. Fuentes: SEPE (declaración anual de rentas, carencia de rentas, cuantías anuales, sede electrónica) y BOE (LGSS, arts. 275 y 280, en la redacción del RDL 2/2024).