La reforma del subsidio por desempleo (RDL 2/2024): todo lo que cambia

2 de octubre de 2026

El subsidio por desempleo cambió a fondo con el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo (BOE-A-2024-10235), convalidado por el Congreso el 20 de junio de 2024. Sus medidas sobre el subsidio entraron en vigor el 1 de noviembre de 2024. Si estás cobrando el subsidio o vas a pedirlo, aquí tienes, ordenado y en cifras, todo lo que cambia y cómo te afecta.

1. Nueva escala de cuantías: cobras más al principio

Antes, el subsidio era plano: el 80% del IPREM todos los meses. Con la reforma pasa a ser una escala decreciente por tramos: los primeros meses cobras más y luego va bajando. En los primeros meses supone hasta 90 euros más al mes.

Tramo% del IPREMImporte mensual
Meses 1 a 695% del IPREM570 €/mes
Meses 7 a 1290% del IPREM540 €/mes
Mes 13 en adelante80% del IPREM480 €/mes

Los importes en euros están calculados con un IPREM de 600 €/mes. El IPREM puede actualizarse cada año, así que las cifras exactas dependen del IPREM vigente en cada ejercicio.

Dos matices importantes:

  • Subsidio para mayores de 52 años: no sigue la escala 95/90/80. Mantiene la cuantía fija del 80% del IPREM (480 €/mes) durante toda su percepción. Puedes ver los detalles en cuánto se cobra el subsidio para mayores de 52 años.
  • Trabajo previo a tiempo parcial: si el empleo que dio origen al subsidio era a tiempo parcial, las cuantías se reducen proporcionalmente.

Si quieres el desglose completo por situaciones, tienes la guía de cuánto se cobra el subsidio por desempleo.

2. Se acaba el "mes de espera": puedes pedirlo ya

Hasta ahora, cuando agotabas el paro contributivo tenías que dejar pasar un mes entero (el llamado "mes de espera") antes de poder solicitar el subsidio. Ese vacío desaparece.

Con la reforma, puedes solicitar el subsidio desde el día siguiente al agotamiento de la prestación contributiva, sin esperar y sin quedarte un mes sin cobertura. La protección es continua. Aun así, no te confíes con los plazos: conviene pedirlo cuanto antes. Tienes el paso a paso en cómo solicitar el subsidio por desempleo.

3. Ahora puedes trabajar y seguir con apoyo económico: el CAE

Uno de los grandes cambios es que ya no pierdes de golpe todo el apoyo si empiezas a trabajar. Para eso nace el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), una ayuda del SEPE que permite compatibilizar el cobro de una prestación o subsidio por desempleo con un nuevo trabajo por cuenta ajena, a tiempo parcial o completo. Su objetivo es que aceptar un empleo salga a cuenta.

Es importante entenderlo bien: el CAE, por regla general, no es una ayuda que tengas que pedir aparte. Desde el 1 de abril de 2025, y con activación automática consolidada desde el 1 de enero de 2026, se reconoce de forma automática al comunicarse el alta en el empleo. Para empleos iniciados antes del 1 de abril de 2025 sí había que solicitarlo expresamente en 15 días.

Su cuantía es decreciente: parte de importes en torno al 80% del IPREM (unos 480 €/mes) y va bajando por trimestres. Ojo con un detalle: los días de CAE descuentan del derecho reconocido, no son días adicionales; para el subsidio se limita a un máximo de 180 días. Los importes exactos por trimestre y jornada están en las tablas oficiales del SEPE, así que consúltalas antes de dar por hecha una cifra.

Tienes el desarrollo completo en qué es el CAE y cómo funciona y, si quieres el cálculo y los pasos, en cómo se calcula y se solicita el CAE. Y si te preguntas en general qué pasa con tu ayuda al ponerte a trabajar, mira qué pasa si empiezas a trabajar.

4. Nuevos colectivos que ahora pueden acceder

La reforma amplía la puerta de entrada al subsidio a personas que antes quedaban fuera. Ahora pueden acceder, entre otros:

  • Personas menores de 45 años sin responsabilidades familiares, que en muchos casos quedaban excluidas al agotar la prestación.
  • Víctimas de violencia de género o violencia sexual mayores de 16 años.
  • Trabajadores eventuales agrarios, con el acceso ampliado.
  • Emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva.
  • Trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla.

¿No sabes si tu caso encaja ahora? Lo repasamos con ejemplos concretos en quién puede cobrar el subsidio ahora y en quién puede pedir el subsidio tras agotar el paro.

5. Cambios en el cómputo de rentas y la unidad familiar

La reforma también ajusta cómo se valoran tus ingresos para saber si tienes derecho. El subsidio sigue siendo una ayuda asistencial, así que hay que cumplir el requisito de carencia de rentas, y cuando hay responsabilidades familiares se tiene en cuenta la situación del conjunto de la unidad familiar.

Como los umbrales exactos y la forma de computar los ingresos pueden variar según tu situación y actualizarse cada año, revisa los requisitos del subsidio por desempleo antes de solicitarlo, y si tienes dudas sobre qué ingresos cuentan y quién forma tu unidad familiar, consulta la sede electrónica del SEPE.

Resumen: qué te conviene mirar según tu caso

  • Si acabas de agotar el paro: ya no hay mes de espera, pídelo desde el día siguiente.
  • Si vas a empezar a trabajar: el CAE te deja combinar empleo y ayuda, normalmente de forma automática.
  • Si antes no tenías derecho: comprueba si estás en los nuevos colectivos.
  • Si tienes más de 52 años: tu subsidio mantiene el 80% del IPREM fijo.

La reforma del RDL 2/2024 mejora bastante la protección, pero cada situación tiene sus cifras y sus plazos. La forma más rápida de saber qué te corresponde exactamente es hacer el cálculo con tus datos: calcula tus ayudas.