¿Pueden cobrar los hombres el complemento de maternidad (brecha de género) en 2026? Qué cambió tras el TJUE y el Supremo
22 de julio de 2026
Durante años la respuesta corta fue "no", pero hoy la duda de si pueden cobrar el complemento de maternidad los hombres tiene una respuesta mucho más matizada. El antiguo complemento de maternidad —que desde 2021 se llama oficialmente complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género— nació pensado sobre todo para las mujeres, pero una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 15 de mayo de 2025 y el posterior criterio del Tribunal Supremo y del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) han cambiado el escenario. En esta guía te explicamos qué decía la norma antes, qué ha cambiado y en qué casos un hombre jubilado puede reclamar hoy este complemento. Puedes ampliar los datos oficiales en la ficha del complemento para la reducción de la brecha de género.
¿Pueden cobrar el complemento de maternidad los hombres? La situación antes de 2025
Para entender por qué esta pregunta genera tanta confusión, hay que recordar cómo estaba redactada la norma. El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) reconocía el complemento de forma automática a las mujeres que hubieran tenido uno o más hijos y accedieran a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Para las mujeres bastaba con acreditar los hijos: no había que demostrar nada más.
Los hombres, en cambio, solo podían acceder al complemento si cumplían una serie de requisitos adicionales muy exigentes: básicamente, tener que probar un perjuicio en su carrera de cotización por el nacimiento o la adopción de los hijos (por ejemplo, periodos sin cotizar o con cotizaciones más bajas alrededor del parto). En la práctica, muy pocos varones lograban acreditarlo, de modo que el complemento se percibía de forma abrumadoramente mayoritaria por mujeres.
Complemento de maternidad vs. complemento de brecha de género: no son lo mismo
Un matiz importante que conviene aclarar desde el principio, porque afecta a qué puedes reclamar según cuándo te jubilaste:
- Complemento de maternidad: es el modelo antiguo, en vigor para pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Se calculaba como un porcentaje sobre la pensión (5%, 10% o 15%) en función del número de hijos.
- Complemento para la reducción de la brecha de género: es el modelo actual, aplicable a pensiones causadas desde el 4 de febrero de 2021. Consiste en una cantidad fija por hijo (36,90 € al mes por hijo en 2026, con un máximo de cuatro).
Aunque coloquialmente se sigan llamando "complemento de paternidad" o "complemento de maternidad para hombres jubilados", el nombre correcto desde 2021 es complemento de brecha de género, y es el que se reclama en la mayoría de casos recientes.
Qué cambió con la sentencia del TJUE de 15 de mayo de 2025
El giro llegó con la sentencia del TJUE de 15 de mayo de 2025 (asuntos C-623/23 y C-626/23). El Tribunal europeo declaró que la regulación española era discriminatoria por razón de sexo: no es admisible que a las mujeres se les reconozca el complemento de forma automática y a los hombres se les exijan requisitos adicionales que a ellas no se les piden. Se trata de una discriminación directa prohibida por el Derecho de la Unión.
La consecuencia práctica de esta sentencia del TJUE sobre el complemento de brecha de género es clara: los hombres que estén en una situación comparable a la de las mujeres deben poder acceder al complemento sin esos requisitos extra. A raíz de este pronunciamiento, el Tribunal Supremo ha fijado el criterio de que el complemento debe abonarse a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres, y el INSS ha ido adaptando su forma de resolver las solicitudes y reclamaciones.
¿Esto significa que cualquier hombre jubilado lo cobra automáticamente?
No exactamente. Aquí entra en juego la regla del progenitor: el complemento está pensado para reconocerse a uno solo de los dos progenitores, no a los dos por los mismos hijos. La norma establece una preferencia a favor de la mujer, de modo que, con carácter general, si ambos progenitores tuvieran derecho, lo percibe ella. El hombre puede cobrarlo en supuestos concretos: cuando es el único progenitor con pensión que da derecho, cuando concurren determinadas circunstancias que desplazan la preferencia, o al amparo de la doctrina derivada del TJUE cuando se le denegó indebidamente por exigirle requisitos que a una mujer no se le habrían pedido.
Complemento de paternidad en la pensión: cuándo puede reclamarlo un hombre
Con el nuevo marco, un hombre jubilado (o con pensión de incapacidad permanente o viudedad) puede plantearse reclamar el complemento en situaciones como estas:
- Se le denegó el complemento por no cumplir los requisitos adicionales del antiguo artículo 60 LGSS, requisitos que el TJUE ha declarado contrarios al principio de igualdad.
- Es el único progenitor que percibe una pensión contributiva vinculada a los hijos.
- Nunca llegó a solicitarlo porque daba por hecho que "era solo para mujeres" y su pensión se causó a partir del 4 de febrero de 2021.
En todos estos casos merece la pena revisar la resolución de la pensión y valorar una reclamación, ya que el importe reconocido se abona con carácter retroactivo desde la fecha que corresponda según cada caso. Si decides dar el paso, revisa cómo solicitar o reclamar el complemento ante el INSS, con los plazos y la documentación necesarios.
Preguntas frecuentes
¿Pueden cobrar el complemento de maternidad los hombres en 2026?
Sí, en determinados casos. Tras la sentencia del TJUE de 15 de mayo de 2025 y el criterio del Tribunal Supremo y del INSS, un hombre puede acceder al complemento de brecha de género sin los requisitos adicionales que antes se le exigían, siempre que esté en una situación comparable a la de una mujer y respetando la regla de que solo lo percibe uno de los dos progenitores.
¿Es lo mismo el complemento de maternidad que el de paternidad?
Coloquialmente se usan como sinónimos, pero técnicamente el complemento vigente desde el 4 de febrero de 2021 es el complemento para la reducción de la brecha de género, que puede corresponder a mujeres o a hombres. El "complemento de maternidad" propiamente dicho es el modelo anterior (pensiones de 2016 a 2021), calculado como porcentaje.
¿Qué dijo exactamente la sentencia del TJUE de 15 de mayo de 2025?
Declaró discriminatoria por razón de sexo la regulación española que reconocía el complemento automáticamente a las mujeres pero exigía requisitos añadidos a los hombres. Concluye que los varones en situación comparable deben poder acceder al complemento sin esas condiciones extra.
Si soy hombre y me lo denegaron hace años, ¿puedo reclamarlo todavía?
En muchos casos sí. El Tribunal Supremo ha considerado que no cabe oponer sin más la prescripción para negar el derecho, por lo que conviene revisar tu resolución y valorar una reclamación ante el INSS. Cada caso es particular, así que lo recomendable es analizar la fecha de tu pensión y los motivos de la denegación.
Puedes consultar la información oficial en la web de la Seguridad Social sobre el complemento de brecha de género. Y si quieres comprobar en un minuto si podrías tener derecho y cuánto supondría en tu pensión, prueba nuestro simulador.