Complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género
¿En qué consiste esta ayuda?
Complemento que se suma a la pensión de jubilación (no parcial), incapacidad permanente o viudedad de quienes hayan tenido uno o más hijos, para pensiones causadas desde el 4 de febrero de 2021. Lo cobra de forma preferente la mujer; tras las sentencias del TJUE (2025) y del Tribunal Supremo se reconoce también a los hombres en las mismas condiciones. Se abona por cada hijo, hasta un máximo de cuatro.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
- Ser pensionista contributivo de jubilación (no parcial), incapacidad permanente o viudedad causada desde el 4-feb-2021, habiendo tenido uno o más hijos (aunque ya sean adultos e independientes)
Comprueba en un minuto si cumples estos requisitos con la calculadora de ayudas.
Guías sobre esta ayuda
- ¿Pueden cobrar los hombres el complemento de maternidad (brecha de género) en 2026? Qué cambió tras el TJUE y el SupremoQuién puede pedirla
Datos de la convocatoria
- Organismo
- ESTATAL
- Pueden solicitarla
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar Complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género?
Ser pensionista contributivo de jubilación (no parcial), incapacidad permanente o viudedad causada desde el 4-feb-2021, habiendo tenido uno o más hijos (aunque ya sean adultos e independientes).
¿Cómo se solicita Complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género?
La solicitud se tramita ante ESTATAL conforme a las bases reguladoras oficiales. Antes de solicitarla, comprueba si cumples los requisitos con la calculadora de ayudas.
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Actualizado el 22 de julio de 2026. Información orientativa procedente de la BDNS y de fuentes oficiales. Los requisitos y condiciones definitivos son los de las bases reguladoras oficiales.