¿Quién tiene derecho a la deducción por maternidad? Autónomas, desempleadas con prestación y casos dudosos (2026)
7 de agosto de 2026
Saber quién tiene derecho a la deducción por maternidad es la primera duda de casi todas las madres que acaban de tener un hijo. Y una de las preguntas más repetidas es si la deducción por maternidad para autónomas funciona igual que para las asalariadas, o si una madre en paro puede cobrar de todas formas los 100 € al mes. La respuesta corta es que sí en muchos más casos de los que la gente cree: desde 2023 tienen derecho las trabajadoras por cuenta ajena, las autónomas dadas de alta en el RETA y también las desempleadas que cobran una prestación o subsidio. En esta guía, actualizada a 2026, repasamos caso por caso cuándo se genera el derecho y cuándo no, con la normativa de la Agencia Tributaria en la mano. Tienes el detalle en la ficha completa de la deducción por maternidad.
Qué es la deducción por maternidad (y por qué es de Hacienda, no de la Seguridad Social)
La deducción por maternidad es un beneficio del IRPF gestionado por la Agencia Tributaria (AEAT). Consiste en hasta 1.200 € anuales por cada hijo menor de tres años (100 € al mes), que la madre puede aplicar en su declaración de la renta o cobrar de forma anticipada mes a mes. Es, por tanto, una minoración de tu cuota del IRPF por el hecho de ser madre y estar trabajando o cotizando.
Conviene no confundirla con el complemento de ayuda para la infancia (CAPI), que es una ayuda distinta: la paga la Seguridad Social dentro del Ingreso Mínimo Vital, se dirige a familias con rentas bajas y depende de otros requisitos. La deducción por maternidad, en cambio, es de Hacienda, va ligada a que la madre trabaje o cotice y a que el hijo sea menor de tres años, y no exige un umbral de renta bajo. De hecho, ambas ayudas son incompatibles entre sí para los mismos meses, algo que conviene tener claro antes de solicitar cualquiera de las dos.
Requisitos básicos: hijo menor de 3 años y derecho al mínimo por descendiente
Con carácter general, tienen derecho a la deducción las mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho a aplicar el mínimo por descendientes en el IRPF. Sobre esa base común, la clave está en tu situación laboral o de cotización en el momento del nacimiento (o después). La normativa vigente, reformada por el Real Decreto-ley 1/2023, amplió los supuestos para que llegue a muchas más madres.
En adopción o acogimiento, el cómputo de los tres años se cuenta desde la inscripción en el Registro Civil o la resolución judicial o administrativa, con independencia de la edad del menor.
Deducción por maternidad para autónomas dadas de alta en el RETA
Las trabajadoras por cuenta propia tienen exactamente el mismo derecho que las asalariadas. Si estás dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en una mutualidad alternativa, y tienes un hijo menor de tres años por el que aplicas el mínimo por descendientes, puedes aplicar la deducción por maternidad y solicitar su abono anticipado.
El requisito es estar dada de alta y cotizando: no importa el importe de tus ingresos ni la modalidad de cuota. La deducción se calcula por los meses completos en los que se cumplen los requisitos, así que si te das de alta a mitad de mes, ese primer mes puede no computar entero. Como en el resto de casos, el límite anual por hijo son 1.200 € y no puede superar las cotizaciones y cuotas devengadas a la Seguridad Social en el periodo.
Desempleadas con prestación o subsidio: también cuentan (RDL 1/2023)
Este es el gran cambio que muchas madres desconocen. Desde el 1 de enero de 2023, también generan derecho a la deducción las madres que, en el momento del nacimiento, perciban una prestación contributiva o asistencial del sistema de protección por desempleo. Es decir, si estás cobrando el paro o un subsidio cuando nace tu hijo, tienes derecho a la deducción aunque no estés trabajando de forma activa.
Junto a esto, la reforma abrió una segunda vía: aunque en el momento del nacimiento no estuvieras ni trabajando ni cobrando desempleo, generas el derecho cuando, en cualquier momento posterior, te das de alta en la Seguridad Social o mutualidad con un periodo mínimo de 30 días cotizados. En el mes en que alcanzas esos 30 días cotizados, el importe de la deducción de ese mes se incrementa en 150 € para compensar.
¿Y durante la baja por maternidad o una incapacidad temporal?
Durante la baja por nacimiento y cuidado del menor (la antigua baja por maternidad) o una incapacidad temporal sigues estando de alta y cotizando, de modo que esos meses computan con normalidad para la deducción. Lo que no da derecho es la excedencia voluntaria, porque durante ella no hay obligación de cotizar ni prestación de desempleo de por medio.
Quién puede cobrar los 100 euros por hijo y qué casos NO dan derecho
Repasando lo anterior, pueden aplicar la deducción y, en su caso, cobrar los 100 € mensuales:
- Asalariadas de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
- Autónomas de alta en el RETA o en una mutualidad alternativa.
- Desempleadas que en el momento del nacimiento cobran una prestación contributiva o un subsidio.
- Madres que se dan de alta después del nacimiento y alcanzan un mínimo de 30 días cotizados.
Por el contrario, en principio no dan derecho a la deducción los siguientes supuestos:
- Madre sin ninguna actividad ni cotización y que tampoco cobra prestación ni subsidio por desempleo (y sin llegar a los 30 días cotizados posteriores).
- Situación de excedencia voluntaria durante esos meses.
- Meses en los que se percibe el complemento de ayuda para la infancia del IMV, por la incompatibilidad ya señalada.
- Hijos que ya han cumplido los tres años (el derecho termina el mes anterior a que los cumplan).
El derecho corresponde con carácter general a la madre. Solo en casos de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuye de forma exclusiva al padre, puede este aplicar la deducción.
Preguntas frecuentes
¿Una autónoma puede cobrar la deducción por maternidad igual que una asalariada?
Sí. La deducción por maternidad para autónomas funciona igual: basta con estar dada de alta en el RETA o mutualidad alternativa y tener un hijo menor de tres años por el que se aplique el mínimo por descendientes. El importe y los límites son los mismos que para una trabajadora por cuenta ajena.
¿Puedo cobrar la deducción por maternidad estando en el paro?
Sí, si en el momento del nacimiento estás percibiendo una prestación contributiva o un subsidio del sistema de protección por desempleo. Esta ampliación llegó con el Real Decreto-ley 1/2023 y permite que muchas madres en paro con prestación tengan derecho a los 100 € al mes.
¿Qué son los 30 días cotizados y por qué importan?
Si en el momento del nacimiento no trabajabas ni cobrabas desempleo, generas el derecho cuando después te das de alta y alcanzas un mínimo de 30 días cotizados. En ese mes, además, la deducción se incrementa en 150 €. A partir de ahí sigues aplicando la deducción mientras se mantengan los requisitos.
¿La deducción por maternidad es lo mismo que la ayuda por hijo de la Seguridad Social?
No. La deducción por maternidad es de Hacienda (IRPF), para madres trabajadoras o cotizantes con hijos menores de tres años. El complemento de ayuda para la infancia (CAPI) es de la Seguridad Social, forma parte del Ingreso Mínimo Vital y depende de la renta. Son ayudas distintas e incompatibles para los mismos meses.
Puedes comprobar todos los requisitos en la web oficial de la Agencia Tributaria sobre a quién corresponde la deducción por maternidad. Si ya sabes que cumples los requisitos, el siguiente paso es decidir si la aplicas en la renta o pides el abono anticipado con el Modelo 140, y comprobar si además te corresponde el incremento por gastos de guardería.