Deducción por guardería: hasta 1.000 € extra sobre la deducción por maternidad (qué gastos cuentan en 2026)
4 de agosto de 2026
La deducción por guardería permite a las madres trabajadoras desgravar hasta 1.000 € adicionales al año por cada hijo, además de los 100 € al mes de la deducción por maternidad. No es una ayuda independiente para cualquiera que pague guardería: funciona como un incremento de la deducción por maternidad, así que solo puede aplicarla quien ya tiene derecho a ella. En esta guía, actualizada a 2026, explicamos qué gastos de guardería se pueden deducir, qué requisitos debe cumplir el centro y por qué este importe extra no se cobra por adelantado. Tienes el detalle en la ficha de la deducción por maternidad.
Qué es la deducción por guardería y cuánto puedes desgravar
La deducción por guardería es el incremento de la deducción por maternidad por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Según la Agencia Tributaria, cuando cumples los requisitos "la deducción se incrementará en un importe máximo de 1.000 €" anuales por cada hijo menor de tres años.
Se trata, por tanto, de un dinero que se suma a los 1.200 € anuales de la deducción por maternidad, no de una ayuda aparte. Y como es un incremento de esa deducción, va ligada al IRPF y la gestiona Hacienda. No debes confundirla con las ayudas o "cheques guardería" que ofrecen algunas comunidades autónomas o ayuntamientos, ni con el complemento de ayuda para la infancia (CAPI) del Ingreso Mínimo Vital, que paga la Seguridad Social y responde a otros requisitos de renta.
Requisitos: tener derecho a la deducción por maternidad y un centro autorizado
Para aplicar el incremento por guardería tienen que darse dos condiciones básicas:
- Tener derecho a la deducción por maternidad: es decir, ser madre de un hijo menor de tres años por el que apliques el mínimo por descendientes y estar trabajando, cotizando o cobrando una prestación de desempleo en los términos que exige la norma. Si no tienes derecho a la deducción por maternidad, tampoco al incremento por guardería.
- Que el centro esté autorizado: los gastos deben pagarse a guarderías o centros de educación infantil autorizados por la Administración educativa competente. Un centro no autorizado, aunque cobre por el cuidado del menor, no da derecho a la deducción.
Además, el propio centro informa a Hacienda de lo que has pagado y de los meses a través de una declaración informativa anual (el Modelo 233), lo que permite a la AEAT cruzar los datos y facilita que la deducción aparezca en tus datos fiscales.
Qué gastos de guardería se pueden deducir
La Agencia Tributaria considera gastos de custodia las cantidades pagadas por "la preinscripción, la matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación", siempre que:
- El abono corresponda a gastos producidos por meses completos.
- No tengan la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos (por ejemplo, cuando la guardería la paga la empresa como retribución flexible exenta).
Por tanto, entran conceptos como la matrícula, la preinscripción, la cuota mensual de asistencia (incluida la ampliación de horario) y el servicio de comedor o alimentación, siempre que se refieran a meses completos de escolarización del menor en un centro autorizado.
Los límites: 1.000 € y el gasto no subvencionado
El incremento tiene un tope claro. Según la AEAT, no podrá superar ninguno de estos dos límites:
- 1.000 € anuales por cada hijo.
- El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho a la guardería o centro por ese menor.
Este segundo límite es importante: solo cuenta lo que has pagado de tu bolsillo. Si una parte de la guardería está subvencionada (por una beca, una ayuda autonómica o municipal, o porque la abona la empresa), esa parte no computa. La deducción se calcula sobre el gasto realmente soportado y no cubierto por ninguna subvención. También se tiene en cuenta el importe de las cotizaciones y cuotas devengadas a la Seguridad Social en el periodo, en línea con el propio funcionamiento de la deducción por maternidad.
Importante: el incremento por guardería NO se cobra anticipado
Aquí está una de las mayores confusiones. Los 100 € al mes de la deducción por maternidad sí se pueden cobrar por adelantado con el Modelo 140. Pero el incremento por guardería no. La AEAT lo dice de forma expresa: "No podrás solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad; éste se hará efectivo presentando la declaración de IRPF".
En la práctica, esto significa que los gastos de guardería se aplican una vez al año, en la renta, cuando presentas tu declaración del IRPF del ejercicio en el que los has pagado. Conviene, por tanto, conservar las facturas o justificantes de pago del centro por si Hacienda te los solicita, aunque buena parte de la información llegue ya por el Modelo 233 que presenta la guardería.
Un ejemplo sencillo
Imagina una madre trabajadora con un hijo de un año que paga 3.000 € al año de guardería en un centro autorizado, sin ninguna subvención. Tendría derecho a los 1.200 € de la deducción por maternidad (que puede cobrar a 100 €/mes con el Modelo 140) y, además, al incremento por guardería, que en su caso llegaría al tope de 1.000 € porque su gasto no subvencionado (3.000 €) supera ese límite. Esos 1.000 € los cobraría al presentar la declaración de la renta. Si de esos 3.000 € una beca cubriera 2.500 €, el incremento se limitaría a los 500 € realmente pagados de su bolsillo.
Preguntas frecuentes
¿Cualquier madre que pague guardería puede aplicar la deducción?
No. La deducción por guardería es un incremento de la deducción por maternidad, así que solo puede aplicarla quien ya tiene derecho a esta última: madre de un hijo menor de tres años que trabaja, cotiza o cobra una prestación de desempleo. Si no se tiene derecho a la deducción por maternidad, tampoco al incremento por guardería.
¿Qué gastos de guardería se pueden deducir exactamente?
Se pueden deducir los importes pagados por preinscripción, matrícula, asistencia en horario general y ampliado y alimentación, siempre que correspondan a meses completos y a un centro autorizado. Quedan fuera los importes subvencionados o los que se consideren rendimientos del trabajo en especie exentos.
¿Puedo cobrar los 1.000 € de guardería mes a mes como los 100 €?
No. A diferencia de los 100 €/mes de la deducción por maternidad, el incremento por gastos de guardería no admite abono anticipado. Se aplica una sola vez al presentar la declaración de la renta del año en el que has pagado esos gastos.
¿La guardería tiene que estar autorizada para poder deducir?
Sí. Los gastos deben satisfacerse a guarderías o centros de educación infantil autorizados por la Administración educativa. Además, el centro informa a Hacienda de lo pagado mediante el Modelo 233, lo que permite verificar la deducción.
Puedes consultar las condiciones oficiales en la web de la Agencia Tributaria sobre el incremento por gastos de guardería. Antes de nada, comprueba si tienes derecho a la deducción base en nuestra guía de quién tiene derecho a la deducción por maternidad.