¿Quién tiene derecho al paro en 2026? Fin de contrato, despido, baja voluntaria y ERTE

29 de julio de 2026

La pregunta de quién tiene derecho al paro en 2026 no se responde solo con "haber trabajado": la clave está en encontrarse en situación legal de desempleo y haber cotizado un mínimo de 360 días en los últimos 6 años. Eso explica por qué un fin de contrato o un despido dan derecho a la prestación contributiva mientras que una baja voluntaria, por lo general, no. En esta guía actualizada a 2026 repasamos, caso por caso, cuándo se genera el derecho al paro (fin de contrato, despido, ERTE, baja voluntaria) y qué puedes hacer si no cumples los requisitos. Tienes el detalle normativo en la ficha completa de la prestación contributiva por desempleo (el paro).

Qué es la "situación legal de desempleo"

La situación legal de desempleo es el concepto que decide el acceso al paro. No basta con estar sin trabajo: la ley exige que hayas perdido el empleo de forma involuntaria o por causas ajenas a tu voluntad. En términos prácticos, estás en situación legal de desempleo cuando termina un contrato, cuando te despiden, cuando se extingue tu contrato por causas objetivas o cuando tu relación laboral se suspende o tu jornada se reduce (entre un 10 % y un 70 %) en un ERTE.

Por el contrario, si eres tú quien decide dejar el trabajo de manera libre, en principio no hay situación legal de desempleo, y sin ella no hay prestación contributiva por muchos días que hayas cotizado.

Requisito de cotización: 360 días en 6 años

El segundo pilar es la cotización. Para cobrar el paro necesitas tener cotizados al menos 360 días por la contingencia de desempleo dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo (o al momento en que cesó la obligación de cotizar). Con ese mínimo de 360 días se generan 120 días de prestación (4 meses), y la duración va subiendo por tramos hasta un máximo de 720 días (24 meses) a partir de 2.160 días cotizados.

Si no llegas a esos 360 días, no tienes derecho a la prestación contributiva, pero podrías acceder a un subsidio (la vía asistencial), que veremos al final.

Quién tiene derecho al paro: tabla de casos (cuándo sí y cuándo no)

Esta es la referencia rápida de las situaciones más habituales (asumiendo siempre que cumples los 360 días cotizados):

  • Fin de contrato temporal: . La finalización de un contrato temporal por llegar a su término es situación legal de desempleo.
  • Despido (disciplinario, objetivo o colectivo): . Da derecho al paro incluso aunque lo recurras; da igual que el despido sea procedente o improcedente.
  • Fin de periodo de prueba (a instancia de la empresa): , cuando es la empresa quien no supera la prueba.
  • ERTE (suspensión o reducción de jornada): . Durante un ERTE cobras la parte de prestación correspondiente a la jornada suspendida o reducida.
  • No superar una excedencia forzosa o fin de obra: , al tratarse de causas ajenas a tu voluntad.
  • Baja voluntaria (dimisión): NO, con excepciones justificadas que explicamos abajo.

El paro tras un ERTE

El paro después de un ERTE genera muchas dudas porque no dejas de tener contrato: sigues siendo trabajador de la empresa, pero tu relación laboral está suspendida o tu jornada reducida. En un ERTE de suspensión cobras la prestación por desempleo por los días o el porcentaje de jornada afectados; en uno de reducción, la parte proporcional. Es una situación legal de desempleo reconocida expresamente y no exige que te hayan despedido.

Baja voluntaria: por qué normalmente no da derecho

Si te vas del trabajo por tu propia decisión (una baja voluntaria o dimisión), no estás en situación legal de desempleo y, por tanto, no puedes cobrar el paro, aunque tengas cotizados años y años. Es el error más frecuente: la cotización acumulada no se pierde, pero queda "en reserva" hasta que se produzca un cese involuntario que sí genere derecho.

Existen excepciones tasadas en las que el cese, aun siendo a iniciativa del trabajador, se considera involuntario y justificado. Las principales son:

  • Extinción por voluntad del trabajador con causa justificada, por ejemplo, por impago o retrasos graves y continuados en el salario, o por modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que te perjudiquen, reconocidas judicialmente.
  • Ser víctima de violencia de género o violencia sexual y extinguir o suspender el contrato por ese motivo.
  • Traslado de centro que obligue a cambiar de residencia.

Fuera de estos supuestos, marcharse voluntariamente cierra la puerta a la prestación contributiva.

Qué hacer si no tienes derecho al paro

No cumplir los requisitos de la contributiva no significa quedarse sin nada. Existen los subsidios por desempleo, que forman el nivel asistencial y se dirigen a quienes carecen de rentas suficientes:

  • Subsidio por cotización insuficiente: si has cotizado menos de 360 días pero al menos 3 meses (con cargas familiares) o 6 meses (sin cargas).
  • Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva: cuando se te acaba el paro y sigues sin empleo, con responsabilidades familiares o siendo mayor de 45 años.
  • Subsidio para mayores de 52 años, con requisitos específicos de edad y cotización.

Todos estos subsidios exigen no superar un límite de rentas (vinculado al IPREM) y estar inscrito como demandante de empleo. Si tu caso es una baja voluntaria, ten en cuenta que también suele exigirse un periodo de espera o la acreditación de que buscas empleo activamente.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar el paro si dejo mi trabajo voluntariamente?

Por regla general no, porque la baja voluntaria no es situación legal de desempleo. Solo se genera derecho en excepciones justificadas, como el impago del salario, modificaciones sustanciales del contrato reconocidas judicialmente o ser víctima de violencia de género o sexual.

¿El fin de un contrato temporal da derecho al paro?

Sí. La finalización de un contrato temporal al llegar a su término es una situación legal de desempleo. Si además tienes 360 días cotizados en los últimos 6 años, puedes cobrar la prestación contributiva.

¿Cuántos días hay que cotizar para cobrar el paro?

El mínimo son 360 días cotizados por desempleo en los 6 años anteriores, que dan derecho a 120 días de prestación. A partir de ahí, la duración aumenta por tramos hasta un máximo de 720 días con 2.160 o más días cotizados.

¿Tengo derecho al paro después de un ERTE?

Sí. El ERTE es una situación legal de desempleo: durante la suspensión o reducción de jornada cobras la prestación por desempleo correspondiente a la parte de jornada afectada, sin necesidad de que te despidan.

Puedes verificar los requisitos en la web oficial del SEPE sobre la prestación contributiva. Si ya sabes que estás en situación legal de desempleo y cumples la cotización, el siguiente paso es estimar cuánto se cobra de paro y durante cuánto tiempo, y después ver cómo pedir el paro paso a paso. Nuestro simulador te lo calcula al instante con tus datos.

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