Deducción por obras de eficiencia energética en tu vivienda: qué sigue vigente en 2026

12 de octubre de 2026

Si has hecho o piensas hacer obras para que tu casa gaste menos energía, el IRPF te devuelve una parte. Pero no hay una sola deducción: hay tres modalidades distintas, con porcentajes, límites y plazos diferentes. Y la pregunta clave que casi nadie te resuelve claro es: ¿hasta cuándo puedo aprovechar cada una? Aquí lo tienes ordenado, con los plazos actualizados tras la prórroga aprobada por el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero (BOE de 4 de febrero de 2026). Conviene aclarar la base legal: el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, que había prorrogado inicialmente estas deducciones, no fue convalidado por el Congreso (27 de enero de 2026), y la prórroga se reestableció mediante ese nuevo Real Decreto-ley 2/2026, que es la norma actualmente vigente.

La buena noticia: las tres siguen vigentes en 2026. Ninguna se cerró el 31 de diciembre de 2025. Lo que cambia es la fecha límite de cada una y los requisitos técnicos que tienes que cumplir.

Modalidad del 20%: reducir la demanda de calefacción y refrigeración

Es la más accesible. Piensa en cambiar ventanas, mejorar el aislamiento de fachada o techo, o instalar toldos y protecciones solares.

  • Porcentaje: 20% de lo que pagaste por las obras.
  • Base máxima: 5.000 € por vivienda y año. No hay un límite plurianual específico distinto: el tope es anual.
  • Certificado: necesitas un certificado de eficiencia energética posterior a las obras que acredite una reducción de al menos el 7% en la demanda de calefacción y refrigeración, comparado con un certificado anterior (expedido como máximo dos años antes de empezar las obras).
  • Hasta cuándo: obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2026. Vigente en 2026. Aplica a tu vivienda habitual o a una vivienda arrendada (o en expectativa de alquiler, si la alquilas antes del 31 de diciembre de 2027).

Modalidad del 40%: reducir el consumo de energía primaria no renovable

Sube un peldaño: aquí se premian obras de más calado, como sustituir la caldera por una bomba de calor o instalar sistemas más eficientes que bajen de verdad el consumo.

  • Porcentaje: 40% del importe de las obras.
  • Base máxima: 7.500 € por vivienda y año (la más alta de las tres a nivel anual). El límite es anual, sin tope plurianual específico.
  • Certificado: certificado posterior a las obras que acredite una reducción de al menos el 30% del consumo de energía primaria no renovable, o bien que la vivienda alcance la calificación energética clase A o B.
  • Hasta cuándo: obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026. Vigente en 2026. Aplica a vivienda habitual o arrendada/en expectativa de alquiler.

Modalidad del 60%: rehabilitación energética de todo el edificio

Esta es para comunidades de propietarios: obras de rehabilitación energética en edificios de uso predominantemente residencial. Aquí sí entran también las plazas de garaje y trasteros del propio edificio.

  • Porcentaje: 60% de lo que hayas aportado.
  • Base máxima: 5.000 € por vivienda y año, con un máximo plurianual de 15.000 € acumulados por vivienda.
  • Certificado: certificado del edificio posterior a las obras que acredite una reducción de al menos el 30% del consumo de energía primaria no renovable o la mejora a clase A o B.
  • Hasta cuándo: es la de plazo más largo. Obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2027. Vigente en 2026 y en 2027. La deducción se aplica en los ejercicios en que se expida el certificado, hasta 2027 o 2028 según el caso.

Tabla comparativa de las tres modalidades

Modalidad% deducciónBase máx. anualLímite plurianualRequisito del certificadoVigente hasta
20% — reducir demanda calefacción/refrigeración20%5.000 €/añoSin tope plurianual específico−7% en demanda de calefacción y refrigeración31-dic-2026
40% — reducir consumo energía primaria no renovable40%7.500 €/añoSin tope plurianual específico−30% consumo energía primaria no renovable o clase A/B31-dic-2026
60% — rehabilitación energética del edificio60%5.000 €/año15.000 € acumulados−30% consumo energía primaria no renovable o clase A/B (del edificio)31-dic-2027

¿Cuál puedo aprovechar todavía?

Para 2026, las tres. Si tu obra es en una vivienda individual (la tuya o una que alquilas), tienes hasta el 31 de diciembre de 2026 para las modalidades del 20% y del 40%. Si formas parte de una comunidad de vecinos que rehabilita el edificio entero, la del 60% te da margen hasta el 31 de diciembre de 2027.

Ojo con no confundir el año del gasto con el de la declaración: una obra pagada en 2026 se deduce en la Renta 2026, que presentas entre abril y junio de 2027. El plazo de vigencia se refiere a cuándo haces y pagas la obra, no a cuándo declaras.

Requisitos que no puedes saltarte

  • El certificado es imprescindible. Necesitas el certificado energético expedido después de las obras y uno anterior de referencia. Sin ellos, no hay deducción.
  • Nada en efectivo. Solo dan derecho a deducir las cantidades pagadas por medios trazables: tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta.
  • Descuenta las subvenciones. Si recibiste una ayuda pública por la obra, esa parte no cuenta como base de deducción.
  • Elementos aislados, no. Obras solo en garaje, trastero, jardín o piscina no dan derecho a deducción, salvo la modalidad del 60% de edificios, que sí incluye garajes y trasteros del inmueble.

No te quedes solo con la deducción estatal

Estas son deducciones estatales. Muchas comunidades autónomas tienen deducciones propias adicionales por obras o vivienda que se suman en el tramo autonómico, así que revisa también las de tu región.

Y si estás planificando gastos para pagar menos IRPF, encájalos dentro de una estrategia más amplia: te ayudamos en la planificación fiscal de fin de año 2026. ¿Vas a cambiar de coche además de reformar? Mira cómo funciona la deducción por coche eléctrico y punto de recarga, que también sigue viva en 2026.

Esto es información general, no asesoramiento fiscal personalizado. Antes de dar por segura una deducción, confirma tu caso concreto con la Agencia Tributaria o con un asesor.

¿Quieres saber a qué ayudas y deducciones tienes derecho según tu situación? Calcula tus ayudas en un par de minutos.