Prestación por cese de actividad (autónomos)
¿En qué consiste esta ayuda?
El 'paro del autónomo': prestación de la Seguridad Social (gestionada por las mutuas) para trabajadores autónomos del RETA que cesan involuntariamente su actividad. Requiere estar afiliado y de alta con la cobertura de cese, acreditar la situación legal de cese y un periodo mínimo de cotización por esta contingencia.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
- Ser trabajador autónomo (RETA) afiliado y en alta con la cobertura de cese de actividad. Requiere además 12 meses cotizados por cese en los 24 anteriores (no evaluable aquí)
Comprueba en un minuto si cumples estos requisitos con la calculadora de ayudas.
Datos de la convocatoria
- Organismo
- ESTATAL
- Pueden solicitarla
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar Prestación por cese de actividad (autónomos)?
Ser trabajador autónomo (RETA) afiliado y en alta con la cobertura de cese de actividad. Requiere además 12 meses cotizados por cese en los 24 anteriores (no evaluable aquí).
¿Cómo se solicita Prestación por cese de actividad (autónomos)?
La solicitud se tramita ante ESTATAL conforme a las bases reguladoras oficiales. Antes de solicitarla, comprueba si cumples los requisitos con la calculadora de ayudas.
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- Prestación por cuidado de menor con cáncer o enfermedad grave (CUME)
- Pago único por nacimiento (familia numerosa, monoparental o madre con discapacidad)
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- Complemento a mínimos de pensiones
- Bono Cultural Joven
Actualizado el 22 de julio de 2026. Información orientativa procedente de la BDNS y de fuentes oficiales. Los requisitos y condiciones definitivos son los de las bases reguladoras oficiales.