Renta Valenciana de Inclusión (RVI): requisitos en 2026
3 de septiembre de 2026
Conocer los renta valenciana de inclusion requisitos es el primer paso para saber si puedes acceder a esta prestación autonómica de la Comunitat Valenciana. La Renta Valenciana de Inclusión (RVI) es una ayuda económica de la Generalitat Valenciana, regulada por la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión y actualizada por la Ley 2/2026, de 14 de abril, dirigida a personas y unidades de convivencia que carecen de recursos suficientes o cuyos ingresos no llegan a un umbral mínimo. Funciona como última red de protección social en la Comunitat Valenciana y es subsidiaria del Ingreso Mínimo Vital (IMV) estatal: antes de pedirla hay que haber solicitado el IMV. En esta guía repasamos los requisitos de la RVI: modalidades, edad, residencia y empadronamiento, unidad de convivencia y límite de rentas.
Requisitos de la renta valenciana de inclusión en 2026
Los renta valenciana de inclusion requisitos se organizan en torno a varios bloques: la modalidad que te corresponde según tu situación, la edad de la persona titular, la residencia efectiva y el empadronamiento en la Comunitat Valenciana, la unidad de convivencia y el nivel de ingresos y patrimonio. Si cumples todos ellos, y has solicitado antes el IMV, puedes tener derecho a la RVI. Vamos bloque por bloque.
Modalidades: renta de garantía de ingresos y renta complementaria de ingresos
La RVI no es una única ayuda, sino que se articula en distintas modalidades según la situación de la persona o la unidad de convivencia:
- Renta de garantía de ingresos: dirigida a personas y unidades de convivencia que no disponen de ingresos o cuyos ingresos son muy inferiores al importe garantizado. Es la modalidad pensada para quien carece de recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas.
- Renta complementaria de ingresos: destinada a quienes ya perciben algún ingreso (por ejemplo, una prestación o pensión de cuantía baja) pero por debajo del umbral. Dentro de esta categoría se distingue la renta complementaria de ingresos por prestaciones, que complementa prestaciones y pensiones insuficientes hasta alcanzar el importe garantizado.
La Ley 2/2026 avanza hacia una simplificación de estas modalidades en una única prestación que garantiza un importe mínimo según el número de miembros y los ingresos. En la práctica sigue existiendo esa doble lógica: cubrir a quien no tiene nada y complementar a quien tiene ingresos insuficientes.
Edad: 25 años (23 años desde el 20 de octubre de 2026)
Con carácter general, para ser titular de la RVI hay que tener al menos 25 años en el momento de la solicitud. Sin embargo, una de las novedades más relevantes es que la Ley 2/2026 rebaja la edad mínima a 23 años a partir del 20 de octubre de 2026. Es decir, hasta esa fecha se mantiene el requisito general de 25 años y, desde el 20/10/2026, podrán acceder también las personas de 23 y 24 años que cumplan el resto de condiciones.
Además, la normativa contempla excepciones que permiten acceder siendo menor de esa edad, a partir de los 18 años, en situaciones de especial vulnerabilidad. Entre los supuestos habituales están:
- Personas jóvenes con menores o personas dependientes a su cargo.
- Personas extuteladas por la Generalitat al llegar a la mayoría de edad.
- Personas huérfanas de ambos progenitores.
- Víctimas de violencia de género u otras situaciones de desamparo reconocidas.
Residencia y empadronamiento en la Comunitat Valenciana
El arraigo territorial es otro de los requisitos clave. Para acceder a la RVI hay que estar empadronado en un municipio de la Comunitat Valenciana y acreditar residencia efectiva y continuada en la Comunitat durante el periodo que exige la normativa vigente (con carácter general, los meses inmediatamente anteriores a la solicitud). Este requisito distingue a la RVI del IMV estatal, que no exige un tiempo mínimo de residencia en una comunidad autónoma concreta.
Unidad de convivencia
La RVI no se valora solo por la persona titular, sino por la unidad de convivencia: el conjunto de personas que residen en el mismo domicilio unidas por vínculos de matrimonio, pareja de hecho, parentesco (por consanguinidad o afinidad) o adopción y acogimiento. Se tienen en cuenta los ingresos y el patrimonio de todos sus miembros, y el importe garantizado crece con el número de personas que la componen.
Límite de rentas y patrimonio
La RVI está pensada para quien no alcanza un umbral mínimo de suficiencia económica. Por tanto, los ingresos de la unidad de convivencia deben ser inferiores al importe garantizado que corresponda según su tamaño. Se valoran las rentas de todos los miembros y también el patrimonio: no se puede disponer de bienes o recursos (más allá de la vivienda habitual) que, por su valor, indiquen que no existe una situación real de necesidad. Como la RVI cubre la diferencia hasta el importe garantizado, cualquier ingreso que ya percibas se descuenta de la cuantía final. Puedes ver el detalle de esos importes en nuestra guía sobre cuánto se cobra de la renta valenciana de inclusión en 2026.
Carácter subsidiario: pide antes el IMV
Uno de los requisitos que más sorprende es que la RVI es subsidiaria y compatible con el Ingreso Mínimo Vital. Esto significa que, antes de solicitar la renta valenciana de inclusión, debes haber pedido el IMV y las demás prestaciones a las que pudieras tener derecho. Si lo que cobras del IMV es inferior al importe garantizado por la Generalitat, la RVI completa la diferencia; pero no sustituye a prestaciones que deberías estar percibiendo. Para entender la prestación estatal con la que se coordina, revisa cuánto se cobra del Ingreso Mínimo Vital en 2026.
Quién cumple los requisitos de la RVI en la Comunitat Valenciana
Reuniendo todo lo anterior, en la práctica suelen reunir los renta valenciana de inclusion requisitos perfiles como estos:
- Una persona sola, empadronada y residente en la Comunitat Valenciana, sin ingresos o con ingresos por debajo del importe garantizado, que ya ha solicitado el IMV.
- Una familia con hijos a cargo cuyos ingresos totales quedan por debajo del umbral garantizado según su número de miembros.
- Una persona joven en las excepciones de edad (por ejemplo, extutelada o con menores a su cargo), o de 23 y 24 años a partir del 20/10/2026.
- Una persona que cobra una prestación o pensión de cuantía baja y necesita complementarla hasta el umbral autonómico.
Para conocer todos los detalles y una estimación de la cuantía, revisa la ficha de la Renta Valenciana de Inclusión. Y si ya crees que cumples, el siguiente paso es saber cómo solicitar la RVI paso a paso, con la documentación y los plazos.
Preguntas frecuentes
¿Qué edad hay que tener para pedir la renta valenciana de inclusión?
Con carácter general se exige tener al menos 25 años. La Ley 2/2026 rebaja la edad mínima a 23 años a partir del 20 de octubre de 2026. Además existen excepciones desde los 18 años en situaciones de especial vulnerabilidad, como personas extuteladas, con menores a cargo o víctimas de violencia de género.
¿Cuántas modalidades de RVI hay?
La RVI se articula principalmente en dos modalidades: la renta de garantía de ingresos, para quien no tiene ingresos suficientes, y la renta complementaria de ingresos (incluida la renta complementaria de ingresos por prestaciones), para quien ya percibe alguna renta baja. La Ley 2/2026 avanza hacia su unificación en una única prestación.
¿Tengo que solicitar el IMV antes que la RVI?
Sí. La RVI es subsidiaria del Ingreso Mínimo Vital, así que primero hay que solicitar el IMV y otras prestaciones a las que se tenga derecho. Si el IMV es inferior al importe garantizado autonómico, la RVI complementa la diferencia; ambas ayudas son compatibles.
¿Es necesario estar empadronado en la Comunitat Valenciana?
Sí. Hay que estar empadronado en un municipio de la Comunitat Valenciana y acreditar residencia efectiva y continuada en la Comunitat durante el periodo que exige la normativa vigente. Este requisito de arraigo territorial es una de las diferencias respecto al IMV estatal.
Puedes consultar la información oficial y la normativa vigente en la página de la Renta Valenciana de Inclusión de la Generalitat Valenciana. Y si quieres saber en segundos qué cuantía te podría corresponder según tu unidad de convivencia y tus ingresos, lo más práctico es hacer una simulación.