¿Quién puede cobrar la deducción por descendiente con discapacidad a cargo del IRPF?

25 de agosto de 2026

Si tienes un hijo o una hija con un grado de discapacidad reconocido, es muy probable que te corresponda la deducción por descendiente con discapacidad del IRPF: un beneficio fiscal de hasta 1.200 € al año (100 € al mes) que puedes aplicar en tu declaración de la Renta o incluso cobrar por adelantado. Pero no la cobra cualquiera: hay que cumplir a la vez un requisito sobre el descendiente y otro sobre tu propia situación laboral o de protección social. En esta guía te explicamos con detalle quién tiene derecho, cómo se combina con el mínimo por descendientes y por qué es totalmente compatible con la prestación de la Seguridad Social por hijo con discapacidad. Tienes el resumen oficial en la ficha de la deducción por descendiente con discapacidad.

Quién puede cobrar la deducción por descendiente con discapacidad

La deducción por descendiente con discapacidad se reconoce a los contribuyentes del IRPF que cumplan, de forma simultánea, dos grupos de condiciones: una relativa al hijo o descendiente y otra relativa a su propia actividad o cobertura social. No basta con tener un hijo con discapacidad; hay que estar además en una de las situaciones laborales o de protección que la ley exige. Vamos a ver cada requisito por separado para que compruebes fácilmente si te corresponde.

Requisito sobre el descendiente: discapacidad y mínimo por descendientes

El primer requisito afecta al hijo o descendiente. Debe tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y, además, darte derecho a la aplicación del mínimo por descendientes en tu declaración. Este segundo matiz es clave: no vale cualquier descendiente con discapacidad, sino uno por el que puedas aplicar ese mínimo familiar.

Para tener derecho al mínimo por descendientes, el hijo debe convivir contigo o depender económicamente de ti, ser menor de 25 años (o cualquier edad si tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33 %) y, muy importante, no haber obtenido rentas anuales superiores a 8.000 euros (excluidas las rentas exentas). Si el descendiente tiene ingresos propios por encima de ese umbral, pierdes el derecho al mínimo y, con él, el derecho a la deducción. Por eso el mínimo por descendiente con discapacidad y su límite de renta son la puerta de entrada a esta ayuda fiscal.

Requisito sobre el contribuyente: alta en la Seguridad Social o prestación

El segundo requisito afecta a ti como contribuyente. Para poder aplicar la deducción tienes que encontrarte, en los meses que quieras computar, en alguna de estas situaciones:

  • Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que estés dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en una mutualidad alternativa.
  • Percibir prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección por desempleo.
  • Percibir pensiones abonadas por la Seguridad Social, por Clases Pasivas o por mutualidades de previsión social alternativas.

Dicho de otro modo: la deducción está pensada para personas que trabajan (por cuenta propia o ajena), que están cobrando el paro o que reciben una pensión. Solo cuentan los meses en los que coinciden a la vez la discapacidad del descendiente y una de estas situaciones. Esto responde a la duda de a quién corresponde el beneficio y de quién puede solicitar la deducción de 1.200 euros por hijo con discapacidad: básicamente, cualquier trabajador, desempleado con prestación o pensionista con un hijo con discapacidad a su cargo.

La deducción de 1.200 € y el mínimo por descendiente son cosas distintas

Uno de los errores más frecuentes es confundir la deducción con el mínimo por descendientes. Son dos beneficios diferentes que se aplican a la vez y que no se excluyen entre sí.

El mínimo por descendientes es una cantidad que reduce tu base imponible: hace que una parte de tu renta no tribute. Cuando el descendiente tiene discapacidad, ese mínimo se incrementa además con el mínimo por discapacidad, lo que reduce todavía más tu base. Es un mecanismo que baja la cantidad sobre la que calculas el impuesto.

La deducción por descendiente con discapacidad, en cambio, no toca la base: es una deducción de hasta 1.200 € que se resta directamente de la cuota diferencial, el resultado final de tu declaración. Puede aplicarse aunque el resultado te salga a devolver o a cero. Por eso ambos beneficios conviven: primero el mínimo reduce tu base y calcula el impuesto, y después la deducción de 1.200 € rebaja el resultado final o se te abona. Tener uno no te impide disfrutar del otro.

Prorrateo y cesión cuando hay varios con derecho

Es habitual que dos personas —por ejemplo, ambos progenitores— tengan derecho a la deducción por el mismo hijo. En ese caso, la ley prevé que el importe se prorratee entre todas por partes iguales. Si son dos, a cada una le correspondería la mitad (hasta 600 € a cada uno).

No obstante, existe la posibilidad de ceder el derecho a uno solo de los contribuyentes, de modo que uno de ellos aplique el importe completo. Es una decisión que conviene valorar según la situación fiscal de cada uno. Lo importante es que, sumando lo de todos, no se supere el máximo de 1.200 € anuales por descendiente.

Compatible con la prestación de la Seguridad Social por hijo con discapacidad

Aquí conviene deshacer una confusión muy común. La deducción del IRPF no es lo mismo que la prestación (o asignación económica) de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo con discapacidad, y ambas son plenamente compatibles. Puedes cobrar las dos.

La prestación de la Seguridad Social es una ayuda familiar que gestiona el INSS y cuya cuantía depende de la edad y el grado del hijo; puedes ver los importes en nuestra guía sobre cuánto se cobra por un hijo con discapacidad en la Seguridad Social. La deducción de 1.200 €, por su parte, es un beneficio fiscal que gestiona la Agencia Tributaria a través del IRPF. Son dos ayudas de organismos distintos, con requisitos distintos, y percibir una no te impide percibir la otra. De hecho, muchas familias con un hijo con discapacidad cobran la prestación de la Seguridad Social y, además, aplican la deducción del IRPF.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar la deducción si estoy en paro?

Sí, siempre que percibas prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección por desempleo. Solo se computan los meses en los que estés cobrando el paro y, a la vez, el descendiente tenga reconocida la discapacidad.

¿La cobro además del mínimo por descendientes?

Sí. El mínimo por descendientes reduce tu base imponible y la deducción de 1.200 € se resta de la cuota diferencial. Son beneficios distintos que se aplican simultáneamente, no tienes que elegir entre uno u otro.

¿La pierdo si mi hijo tiene ingresos propios?

Puedes perderla si el descendiente obtiene rentas anuales superiores a 8.000 euros, ya que en ese caso dejas de tener derecho al mínimo por descendientes, que es requisito imprescindible para la deducción.

¿Es compatible con la ayuda de la Seguridad Social por hijo con discapacidad?

Sí, son totalmente compatibles. Se trata de dos ayudas diferentes: una es fiscal (IRPF, Agencia Tributaria) y otra es una prestación familiar (Seguridad Social). Puedes cobrar las dos a la vez.

Si ya sabes que cumples los requisitos, el siguiente paso es conocer cuánto se cobra exactamente y decidir si prefieres aplicarla en la Renta o cobrarla mes a mes con el abono anticipado del Modelo 143. Puedes consultar la información oficial en la página de la deducción por descendiente con discapacidad de la Agencia Tributaria y en la ficha completa de la ayuda. Para saber en pocos minutos qué ayudas te corresponden según tu situación, lo más rápido es usar el simulador.

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