Deducciones autonómicas del IRPF en Cantabria 2026: todas las que puedes aplicar
20 de septiembre de 2026
Las deducciones autonómicas del IRPF de Cantabria para 2026 permiten rebajar la cuota de tu declaración de la Renta (ejercicio 2025) si tuviste tu residencia habitual en esta comunidad. Se aplican después de las deducciones estatales, sobre el tramo autonómico del impuesto, y hay que solicitarlas expresamente al presentar la declaración: Hacienda no siempre las incorpora de oficio en el borrador. Cantabria mantiene un catálogo amplio (más de veinte deducciones) muy orientado a la familia, la vivienda y la lucha contra la despoblación rural. A continuación te las resumimos agrupadas por temas, con los importes y requisitos principales. Recuerda que todas se aplican en la declaración de la Renta de 2026 y que los importes que ves son los vigentes según el manual de la Agencia Tributaria; conviene revisar tu caso concreto con el simulador de ayudas y confrontarlo con la fuente oficial.
Familia, hijos y cuidados
Por nacimiento o adopción de hijos
Deducción de 1.400 euros por cada hijo nacido o adoptado. Se aplica en el ejercicio en que se produce el nacimiento o la adopción y en los dos ejercicios siguientes. En tributación individual el importe se prorratea por mitad entre ambos progenitores cuando tienen derecho los dos. Esta deducción es incompatible con la de arrendamiento en municipios en riesgo de despoblamiento.
Por gastos de guardería
15 % de las cantidades pagadas por la guardería o centro de educación infantil de hijos menores de 3 años, con un límite de 300 euros anuales por hijo. El pago debe estar justificado (tarjeta, transferencia o cheque; no vale efectivo).
Por gastos de guardería en municipios en riesgo de despoblamiento
Versión reforzada para las zonas rurales con reto demográfico: 30 % de los gastos, con límite de 600 euros por hijo menor de 3 años. Es incompatible con la deducción general de guardería anterior, así que se aplica una u otra.
Por familias monoparentales
Importe fijo de 200 euros para el contribuyente que forme una familia monoparental. Existe un límite de renta en torno a 31.485 euros (suma de la base liquidable general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar); conviene verificar el umbral exacto para tu ejercicio.
Por cuidado de familiares
100 euros por cada descendiente menor de 3 años, ascendiente mayor de 70 años o familiar con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % que conviva con el contribuyente. El familiar cuidado no puede tener rentas anuales superiores a 6.000 euros (existe un límite superior cuando concurre discapacidad, cifra que conviene confirmar en la normativa).
Por acogimiento familiar de menores
240 euros por cada menor en régimen de acogimiento, con un máximo de 1.200 euros. Requiere la formalización del acogimiento por la entidad pública de protección de menores.
Por ayuda doméstica
20 % de las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social por una persona empleada de hogar, con un límite de 300 euros. El empleado debe estar dado de alta en el sistema especial de empleados de hogar.
Vivienda y alquiler
Por arrendamiento de vivienda habitual (jóvenes, mayores y personas con discapacidad)
10 % de las cantidades pagadas por el alquiler de la vivienda habitual, con un límite de 300 euros en tributación individual y 600 euros en conjunta. Requiere ser menor de 36 años, mayor de 65 o tener una discapacidad igual o superior al 65 %, y que las cantidades pagadas por alquiler superen el 10 % de la renta del contribuyente, entre otros requisitos de renta.
Por arrendamiento en municipios en riesgo de despoblamiento
Incentivo reforzado para fijar población en el medio rural: 20 % del alquiler, con límite de 600 euros individual y 1.200 euros conjunta, cuando la vivienda arrendada está en una zona de Cantabria en riesgo de despoblamiento y constituye la vivienda habitual. Es incompatible con la deducción de arrendamiento para jóvenes, mayores y personas con discapacidad.
Por obras de mejora en la vivienda
15 % de las cantidades destinadas a obras de rehabilitación, mejora de la eficiencia energética o accesibilidad en la vivienda propia o en el edificio, con un límite de 1.000 euros en individual y 1.500 euros en conjunta (importes superiores cuando hay discapacidad).
Por residencia habitual en municipios en riesgo de despoblamiento
20 % de la cuota íntegra autonómica, con un límite aproximado de 500 euros, para contribuyentes que residan durante todo el año en uno de estos municipios (con requisito de edad, generalmente menores de 40 años). Verifica en la fuente oficial el listado de municipios y las condiciones aplicables.
Por arrendamiento de viviendas vacías
Novedad orientada a movilizar vivienda: 500 euros por vivienda que el propietario pone en alquiler tras haber estado desocupada, con contratos de cierta duración mínima. Confirma la letra pequeña (periodo de desocupación previo y duración del contrato) antes de aplicarla.
Salud y educación
Por gastos de enfermedad
10 % de los gastos sanitarios (honorarios profesionales y clínicas), con un límite de 500 euros individual y 700 euros conjunta, ampliable cuando concurre discapacidad. Está sujeta a un límite de renta (en torno a 22.946 euros en individual y 31.485 euros en conjunta).
Por gastos de educación
Deducción por gastos escolares: 100 % de los libros de texto y 15 % de los gastos de enseñanza de idiomas, con un límite conjunto de 200 euros por unidad familiar. Aplica a la enseñanza obligatoria de los hijos y está condicionada a límites de renta.
Reto demográfico y traslados
Por traslado laboral a municipios en riesgo de despoblamiento
Hasta 500 euros por trasladar la residencia habitual a un municipio despoblado por motivos laborales, aplicable en el ejercicio del traslado y el siguiente, con un compromiso de permanencia.
Por gastos de traslado por estudios
200 euros por cada hijo menor de 25 años que curse estudios fuera del municipio de residencia cuando la familia reside en una zona rural con reto demográfico.
Donativos e inversión
Por donativos a fundaciones y al Fondo Cantabria Coopera
En general 15 % de los donativos a fundaciones con fines culturales, asistenciales o de apoyo a personas con discapacidad, y 12 % de las aportaciones al Fondo Cantabria Coopera, dentro del límite conjunto del 10 % de la base liquidable.
Por inversión en acciones de nuevas entidades
15 % de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones en la constitución o ampliación de capital de sociedades nuevas, con un límite de 1.000 euros anuales y requisitos de mantenimiento y porcentaje máximo de participación.
Otras deducciones específicas
Cantabria contempla además incentivos para inversiones y donaciones a entidades de economía social, para nuevos contribuyentes procedentes del extranjero y una compensación de gastos de desplazamiento para nuevos residentes. Son deducciones de perfil más técnico: si crees que te aplican, revisa los requisitos concretos en el manual oficial antes de incluirlas.
Antes de presentar tu declaración, comprueba qué deducciones encajan con tu situación y compáralas con las de otras comunidades en nuestra guía comparativa deducciones autonómicas del IRPF 2026 por comunidad. Los importes recogidos aquí proceden del manual de la Agencia Tributaria; algunas cifras (umbrales de renta y límites reforzados por discapacidad) conviene confirmarlas en la fuente oficial para tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Se aplican estas deducciones de Cantabria en la declaración de 2026?
Sí. Estas deducciones autonómicas corresponden al ejercicio 2025 y se aplican en la declaración de la Renta que se presenta en 2026. Solo pueden aplicarlas quienes tuvieron su residencia habitual en Cantabria durante ese ejercicio.
¿Puedo sumar la deducción por nacimiento y la de arrendamiento en zona despoblada?
No en todos los casos. La deducción por nacimiento o adopción es incompatible con la de arrendamiento en municipios en riesgo de despoblamiento, y esta última tampoco se combina con la de alquiler para jóvenes, mayores y personas con discapacidad. Hay que elegir la más beneficiosa.
¿Hacienda incluye estas deducciones en el borrador automáticamente?
No siempre. Muchas deducciones autonómicas (guardería, obras, alquiler, gastos de enfermedad) exigen que aportes tú los datos y justificantes. Revisa el borrador y añádelas manualmente si te corresponden; guarda facturas y justificantes de pago no en efectivo.
¿Dónde confirmo los importes y límites exactos?
En el Manual Práctico de Renta de la Agencia Tributaria, apartado de deducciones autonómicas de Cantabria: consulta la fuente oficial aquí. Es la referencia que prevalece si alguna cifra ha cambiado.