Cómo solicitar el complemento de ayuda para la infancia del IMV paso a paso (2026)
31 de julio de 2026
Saber cómo solicitar el complemento de ayuda para la infancia del IMV en 2026 es más sencillo de lo que parece, pero tiene una particularidad que confunde a mucha gente: no todo el mundo tiene que presentar una solicitud aparte. Dependiendo de si ya cobras (o estás tramitando) el Ingreso Mínimo Vital o no, el procedimiento cambia por completo. En esta guía te explicamos paso a paso quién debe solicitarlo y quién no, qué organismo lo gestiona, por qué canales puedes hacerlo y qué documentación necesitas preparar. Antes de empezar, ten claro que esta ayuda depende de la Seguridad Social y no de Hacienda. Puedes consultar los requisitos completos en la ficha del Complemento de Ayuda para la Infancia del IMV.
Cómo solicitar el complemento de ayuda para la infancia: lo gestiona el INSS
El primer punto para entender cómo solicitar el complemento de ayuda para la infancia es saber dónde se pide. Este complemento lo gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través de la sede electrónica del Ingreso Mínimo Vital (imv.seg-social.es). No se tramita en la Agencia Tributaria ni en las oficinas de empleo: es una prestación de la Seguridad Social vinculada al IMV.
Esto es importante porque mucha gente busca esta ayuda en Hacienda, confundiéndola con deducciones fiscales por hijos. El complemento de infancia del IMV se solicita y se cobra a través de la Seguridad Social, y por eso los canales y la documentación son los propios de este organismo.
¿Tengo que solicitarlo aparte? Depende de tu situación
Aquí está la clave del procedimiento. La Seguridad Social distingue dos situaciones muy distintas:
Si ya cobras o estás tramitando el IMV: no solicitas nada aparte
Si ya eres beneficiario del Ingreso Mínimo Vital o tienes una solicitud en trámite, no tienes que pedir el complemento por separado. La propia Seguridad Social revisa de oficio si en tu unidad de convivencia hay menores a cargo y, en caso afirmativo, te reconoce y abona el complemento automáticamente junto con la prestación. No hay que rellenar un formulario adicional ni presentar una solicitud específica: el sistema lo valora solo.
Si no cobras el IMV: debes presentar la solicitud del IMV para que se valore
Este es el caso que más dudas genera. Como el complemento tiene umbrales de renta más amplios que el IMV, hay familias que pueden cobrar solo el complemento sin llegar a percibir el Ingreso Mínimo Vital. Pero para que la Seguridad Social pueda valorar tu derecho, tienes que presentar igualmente la solicitud del Ingreso Mínimo Vital. Al tramitarla, el sistema comprueba tus ingresos: si superan el umbral del IMV pero se mantienen dentro del límite del complemento, te reconoce únicamente la ayuda por cada menor a cargo. Es decir, la puerta de entrada al complemento es siempre la solicitud del IMV, aunque después no cobres la prestación principal.
Complemento infancia: dónde se pide y por qué canales
La solicitud (la del IMV, que sirve para valorar también el complemento) se puede presentar por varias vías, según tengas o no medios de identificación digital:
- Con certificado digital o Cl@ve: es la forma más rápida. Se accede a la sede electrónica del IMV (imv.seg-social.es), se cumplimenta el formulario y se adjunta la documentación de manera telemática.
- Sin certificado digital: existe un formulario específico en la sede electrónica que permite presentar la solicitud sin identificación electrónica, aportando los datos y documentos requeridos.
- Con cita previa en una oficina de la Seguridad Social: para quienes prefieren la atención presencial, se puede pedir cita y presentar la solicitud en persona.
- Por teléfono: la Seguridad Social habilita un teléfono de información y, en determinados supuestos, de tramitación del Ingreso Mínimo Vital.
Elijas el canal que elijas, el trámite es el mismo: presentar la solicitud del IMV para que se valore tu derecho tanto a la prestación como al complemento por infancia.
Documentación del complemento de ayuda a la infancia del INSS
La documentación que suele pedir el INSS para tramitar la solicitud incluye, con carácter general:
- Identidad: DNI o NIE de la persona solicitante y del resto de miembros de la unidad de convivencia. Para menores, el libro de familia o certificado de nacimiento.
- Empadronamiento: certificado o volante de empadronamiento que acredite la residencia y la convivencia en el mismo domicilio.
- Composición de la unidad de convivencia: documentación que acredite quiénes forman el hogar y su relación (especialmente relevante en familias monoparentales).
- Datos económicos y bancarios: número de cuenta donde se abonará la ayuda. Los ingresos se comprueban en gran parte de oficio, cruzando datos con otras administraciones.
Conviene tener estos documentos preparados antes de empezar el trámite para agilizarlo. Si presentas la solicitud sin certificado, revisa bien que adjuntas todo, porque la falta de documentación es una de las causas más habituales de retraso.
Preguntas frecuentes
¿Dónde se solicita el complemento de ayuda para la infancia?
Se solicita a través de la Seguridad Social (INSS), en la sede electrónica del Ingreso Mínimo Vital (imv.seg-social.es). No se tramita en Hacienda: es una prestación de la Seguridad Social vinculada al IMV.
Si ya cobro el IMV, ¿tengo que pedir el complemento aparte?
No. Si ya eres beneficiario del IMV o lo estás tramitando, la Seguridad Social revisa automáticamente si tienes menores a cargo y te reconoce el complemento sin que presentes una solicitud adicional.
¿Puedo solicitar la ayuda por hijo del IMV online?
Sí. Con certificado digital o Cl@ve puedes presentar la solicitud del IMV de forma telemática en la sede electrónica. También existe un formulario para hacerlo sin certificado, además de la opción de cita presencial o teléfono.
No cobro el IMV, ¿cómo pido solo el complemento?
Debes presentar igualmente la solicitud del Ingreso Mínimo Vital. Al tramitarla, la Seguridad Social valora tus ingresos y, si superan el umbral del IMV pero no el del complemento, te reconoce únicamente la ayuda por cada menor a cargo.
Puedes consultar el procedimiento y los requisitos en la web oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sobre qué es el complemento de ayuda para la infancia (CAPI). Antes de tramitar, comprueba si te corresponde y por cuánto: así presentas la solicitud sobre seguro.