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Renta Extremeña Garantizada (Extremadura)

Plazo abiertoautonomica

¿En qué consiste esta ayuda?

Prestación económica autonómica de Extremadura (Ley 5/2019), en plazo permanente de solicitud, para personas sin medios económicos suficientes. Vigente en 2026 y compatible con el IMV estatal (cuyo importe se descuenta). La cuantía es un porcentaje del IPREM según la unidad familiar.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Comprueba en un minuto si cumples estos requisitos con la calculadora de ayudas.

Datos de la convocatoria

Organismo
Extremadura
Pueden solicitarla
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Ámbito territorial
Extremadura
Ver bases oficiales →¿Me encaja? Usar la calculadora

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar Renta Extremeña Garantizada (Extremadura)?

Tener 25 años cumplidos (excepcionalmente desde los 18: cargas familiares, orfandad o vida independiente previa); Carecer de medios suficientes (orientativo persona sola ~100% del IPREM, ~7.200 €/año); la cuantía se ajusta a los ingresos de la unidad.

¿Cómo se solicita Renta Extremeña Garantizada (Extremadura)?

La solicitud se tramita ante Extremadura conforme a las bases reguladoras oficiales. Antes de solicitarla, comprueba si cumples los requisitos con la calculadora de ayudas.

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Actualizado el 22 de julio de 2026. Información orientativa procedente de la BDNS y de fuentes oficiales. Los requisitos y condiciones definitivos son los de las bases reguladoras oficiales.