Renta Extremeña Garantizada (Extremadura)
¿En qué consiste esta ayuda?
Prestación económica autonómica de Extremadura (Ley 5/2019), en plazo permanente de solicitud, para personas sin medios económicos suficientes. Vigente en 2026 y compatible con el IMV estatal (cuyo importe se descuenta). La cuantía es un porcentaje del IPREM según la unidad familiar.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
- Tener 25 años cumplidos (excepcionalmente desde los 18: cargas familiares, orfandad o vida independiente previa)
- Carecer de medios suficientes (orientativo persona sola ~100% del IPREM, ~7.200 €/año); la cuantía se ajusta a los ingresos de la unidad
Comprueba en un minuto si cumples estos requisitos con la calculadora de ayudas.
Datos de la convocatoria
- Organismo
- Extremadura
- Pueden solicitarla
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- Ámbito territorial
- Extremadura
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar Renta Extremeña Garantizada (Extremadura)?
Tener 25 años cumplidos (excepcionalmente desde los 18: cargas familiares, orfandad o vida independiente previa); Carecer de medios suficientes (orientativo persona sola ~100% del IPREM, ~7.200 €/año); la cuantía se ajusta a los ingresos de la unidad.
¿Cómo se solicita Renta Extremeña Garantizada (Extremadura)?
La solicitud se tramita ante Extremadura conforme a las bases reguladoras oficiales. Antes de solicitarla, comprueba si cumples los requisitos con la calculadora de ayudas.
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Actualizado el 22 de julio de 2026. Información orientativa procedente de la BDNS y de fuentes oficiales. Los requisitos y condiciones definitivos son los de las bases reguladoras oficiales.