Complemento a mínimos de pensiones
¿En qué consiste esta ayuda?
Complemento que la Seguridad Social añade a las pensiones contributivas (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad) cuya cuantía es inferior a la pensión mínima fijada para su clase y situación familiar. Se reconoce si el pensionista no supera un límite anual de ingresos ajenos a la pensión y reside en España.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
- Ser titular de una pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente, viudedad u orfandad) cuya cuantía sea inferior a la pensión mínima de su clase
- No superar 9.442 €/año de rentas ajenas a la pensión (sin cónyuge a cargo; con cónyuge a cargo el límite sube a 11.013 €/año, valores 2026)
Comprueba en un minuto si cumples estos requisitos con la calculadora de ayudas.
Datos de la convocatoria
- Organismo
- ESTATAL
- Pueden solicitarla
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar Complemento a mínimos de pensiones?
Ser titular de una pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente, viudedad u orfandad) cuya cuantía sea inferior a la pensión mínima de su clase; No superar 9.442 €/año de rentas ajenas a la pensión (sin cónyuge a cargo; con cónyuge a cargo el límite sube a 11.013 €/año, valores 2026).
¿Cómo se solicita Complemento a mínimos de pensiones?
La solicitud se tramita ante ESTATAL conforme a las bases reguladoras oficiales. Antes de solicitarla, comprueba si cumples los requisitos con la calculadora de ayudas.
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Actualizado el 22 de julio de 2026. Información orientativa procedente de la BDNS y de fuentes oficiales. Los requisitos y condiciones definitivos son los de las bases reguladoras oficiales.