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Complemento a mínimos de pensiones

Plazo abiertoestatal

¿En qué consiste esta ayuda?

Complemento que la Seguridad Social añade a las pensiones contributivas (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad) cuya cuantía es inferior a la pensión mínima fijada para su clase y situación familiar. Se reconoce si el pensionista no supera un límite anual de ingresos ajenos a la pensión y reside en España.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Comprueba en un minuto si cumples estos requisitos con la calculadora de ayudas.

Datos de la convocatoria

Organismo
ESTATAL
Pueden solicitarla
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Ver bases oficiales →¿Me encaja? Usar la calculadora

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar Complemento a mínimos de pensiones?

Ser titular de una pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente, viudedad u orfandad) cuya cuantía sea inferior a la pensión mínima de su clase; No superar 9.442 €/año de rentas ajenas a la pensión (sin cónyuge a cargo; con cónyuge a cargo el límite sube a 11.013 €/año, valores 2026).

¿Cómo se solicita Complemento a mínimos de pensiones?

La solicitud se tramita ante ESTATAL conforme a las bases reguladoras oficiales. Antes de solicitarla, comprueba si cumples los requisitos con la calculadora de ayudas.

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Actualizado el 22 de julio de 2026. Información orientativa procedente de la BDNS y de fuentes oficiales. Los requisitos y condiciones definitivos son los de las bases reguladoras oficiales.