Bono Cultural Joven
¿En qué consiste esta ayuda?
Ayuda de 400 € en tarjeta prepago del Ministerio de Cultura para los jóvenes que cumplen 18 años en el año de la convocatoria. Vigente en 2026 (quinta edición, para nacidos en 2008; plazo del 22 de junio al 31 de octubre de 2026). No tiene límite de renta.
400 € en tarjeta prepago. Modalidad distribuida: hasta 200 € en artes en vivo/audiovisuales/patrimonio/instrumentos, 100 € en productos físicos (libros, videojuegos) y 100 € en consumo digital. Modalidad concentrada: 400 € en cursos, instrumentos o materiales de creación.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
- Cumplir 18 años en el año de la convocatoria (nacidos en 2008 para la edición 2026)
- Cumplir 18 años en el año de la convocatoria (solo la generación que cumple 18 ese año)
Comprueba en un minuto si cumples estos requisitos con la calculadora de ayudas.
Guías sobre esta ayuda
Datos de la convocatoria
- Organismo
- ESTATAL
- Pueden solicitarla
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar Bono Cultural Joven?
Cumplir 18 años en el año de la convocatoria (nacidos en 2008 para la edición 2026); Cumplir 18 años en el año de la convocatoria (solo la generación que cumple 18 ese año).
¿Cuánto se cobra de Bono Cultural Joven?
El importe orientativo es de 400 € (pago único). 400 € en tarjeta prepago. Modalidad distribuida: hasta 200 € en artes en vivo/audiovisuales/patrimonio/instrumentos, 100 € en productos físicos (libros, videojuegos) y 100 € en consumo digital. Modalidad concentrada: 400 € en cursos, instrumentos o materiales de creación.
¿Cómo se solicita Bono Cultural Joven?
La solicitud se tramita ante ESTATAL conforme a las bases reguladoras oficiales. Antes de solicitarla, comprueba si cumples los requisitos con la calculadora de ayudas.
Ayudas relacionadas
- Subsidio por desempleo por cotización insuficiente (SEPE)
- Prestación por cuidado de menor con cáncer o enfermedad grave (CUME)
- Pago único por nacimiento (familia numerosa, monoparental o madre con discapacidad)
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- Complemento a mínimos de pensiones
- Deducción por descendiente con discapacidad (IRPF)
Actualizado el 22 de julio de 2026. Información orientativa procedente de la BDNS y de fuentes oficiales. Los requisitos y condiciones definitivos son los de las bases reguladoras oficiales.