Ayuda económica para víctimas de violencia de género (art. 27)
¿En qué consiste esta ayuda?
Ayuda de pago único prevista en el artículo 27 de la LO 1/2004 (RD 1452/2005) para mujeres víctimas de violencia de género con rentas bajas y especiales dificultades para obtener un empleo. La conceden y pagan las comunidades autónomas a través de sus servicios sociales, cada una con su procedimiento. Es compatible con las ayudas de la Ley 35/1995 y con ayudas autonómicas por la misma situación, y está exenta de IRPF. Ante cualquier situación de violencia de género, el teléfono 016 ofrece información y asesoramiento gratuito y confidencial las 24 horas (también WhatsApp 600 000 016); no deja rastro en la factura.
Pago único equivalente, con carácter general, a 6 meses de subsidio por desempleo; 12 meses con un familiar o menor a cargo y 18 con dos o más; con discapacidad ≥33% (propia o de familiares a cargo) se eleva a 12, 18 o hasta 24 meses según el caso. Orientativo 2026 (sobre 480 €/mes, 80% del IPREM): 6 meses ≈ 2.880 €, 12 ≈ 5.760 €, 18 ≈ 8.640 €, 24 ≈ 11.520 €. Confirmar el importe exacto con la comunidad autónoma.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
- Carecer de rentas que superen el 75% del SMI mensual (915,75 €/mes en 2026; ~10.989 €/año orientativo para persona sola). Además hay que acreditar la condición de víctima y especiales dificultades de empleabilidad (informe del servicio de empleo), que no se evalúan aquí
Comprueba en un minuto si cumples estos requisitos con la calculadora de ayudas.
Datos de la convocatoria
- Organismo
- ESTATAL
- Pueden solicitarla
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar Ayuda económica para víctimas de violencia de género (art. 27)?
Carecer de rentas que superen el 75% del SMI mensual (915,75 €/mes en 2026; ~10.989 €/año orientativo para persona sola). Además hay que acreditar la condición de víctima y especiales dificultades de empleabilidad (informe del servicio de empleo), que no se evalúan aquí.
¿Cuánto se cobra de Ayuda económica para víctimas de violencia de género (art. 27)?
El importe orientativo es de 2880 € (pago único). Pago único equivalente, con carácter general, a 6 meses de subsidio por desempleo; 12 meses con un familiar o menor a cargo y 18 con dos o más; con discapacidad ≥33% (propia o de familiares a cargo) se eleva a 12, 18 o hasta 24 meses según el caso. Orientativo 2026 (sobre 480 €/mes, 80% del IPREM): 6 meses ≈ 2.880 €, 12 ≈ 5.760 €, 18 ≈ 8.640 €, 24 ≈ 11.520 €. Confirmar el importe exacto con la comunidad autónoma.
¿Cómo se solicita Ayuda económica para víctimas de violencia de género (art. 27)?
La solicitud se tramita ante ESTATAL conforme a las bases reguladoras oficiales. Antes de solicitarla, comprueba si cumples los requisitos con la calculadora de ayudas.
Ayudas relacionadas
- Prestación por parto o adopción múltiples
- Subsidio por desempleo para emigrantes retornados (SEPE)
- Subsidio por desempleo por cotización insuficiente (SEPE)
- Prestación por cuidado de menor con cáncer o enfermedad grave (CUME)
- Pago único por nacimiento (familia numerosa, monoparental o madre con discapacidad)
- Complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género
Actualizado el 23 de julio de 2026. Información orientativa procedente de la BDNS y de fuentes oficiales. Los requisitos y condiciones definitivos son los de las bases reguladoras oficiales.